Artículo 776 del Código Civil
El fideicomiso se extingue:
1o.- Por la restitución;
2o.- Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retroventa, y se
verifica ésta;3o.- Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el Art. 821;
4o.- Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos;
5o.- Por faltar la condición, o no haberse cumplido en tiempo hábil; y,
6o.- Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.
art 776 cc