Los tutores o curadores serán removidos:
1o.- Por incapacidad;
2o.- Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 403 y 458;
3o.- Por ineptitud manifiesta;
4o.- Por actos repetidos de administración descuidada; y,
5o.- Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente o descendiente, o cónyuge del pupilo; pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
art 558 cc