El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará, por todos los medios prudentes, en hacerles cumplir su deber; y si fuere necesario, ocurrirá al juez.
art 454 cc
El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará, por todos los medios prudentes, en hacerles cumplir su deber; y si fuere necesario, ocurrirá al juez.
art 454 cc