La sociedad conyugal se disuelve:
1o.- Por la terminación del matrimonio;
2o.- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
3o.- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
4o.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.
art 189 cc