¿Qué es el derecho positivo?
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que han sido creadas por la autoridad competente y que se encuentran en vigor en un país. Estas normas están plasmadas en textos escritos, como la Constitución, leyes, decretos y reglamentos, y su cumplimiento es obligatorio.
El derecho positivo varía de un país a otro y se adapta a las necesidades y circunstancias de la sociedad en un momento histórico particular.
A diferencia del derecho natural, que se basa en principios universales y éticos que no dependen de un sistema legislativo, el derecho positivo surge de la voluntad del legislador y tiene como objetivo regular la convivencia social, proteger los derechos y establecer las obligaciones de las personas. Es un derecho impuesto por el Estado, que se hace cumplir mediante el uso de la fuerza pública, si fuera necesario.
En la República Dominicana, el derecho positivo incluye todas las normas jurídicas que están recogidas en los diferentes textos legales, comenzando con la Constitución de la República como la norma suprema. Estas leyes deben respetar el orden jerárquico que existe en el sistema jurídico dominicano, donde la Constitución tiene el mayor rango, seguida de las leyes ordinarias y los reglamentos.
¿Dónde se regula el derecho positivo?
El derecho positivo en la República Dominicana se regula a través de un conjunto de normas jerarquizadas, que se encuentran recogidas en diferentes fuentes del derecho.
La Constitución dominicana, proclamada en 2010 y enmendada en varias ocasiones, es la norma de mayor jerarquía dentro del sistema de derecho positivo. En ella se establece el marco general de los derechos fundamentales, la organización del Estado y las bases del sistema jurídico.
Las principales fuentes del derecho positivo en la República Dominicana son:
- Constitución de la República Dominicana: es la ley suprema del país, que establece las normas fundamentales sobre las que se organiza el Estado y la sociedad. Contiene los principios esenciales de los derechos y deberes de los ciudadanos y las estructuras básicas de los poderes públicos.
- Leyes ordinarias: son aprobadas por el Congreso Nacional y regulan materias específicas de interés general, como el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Trabajo, entre otros. Estas leyes deben estar en consonancia con la Constitución.
- Decretos y reglamentos: son emitidos por el Poder Ejecutivo y regulan la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso. Los decretos son actos administrativos de carácter general o individual que permiten al Presidente de la República implementar políticas públicas.
- Jurisprudencia: si bien no es una fuente primaria del derecho, la jurisprudencia en República Dominicana juega un papel relevante en la interpretación y aplicación de las normas del derecho positivo, principalmente a través de los tribunales.
- Tratados internacionales: los tratados y acuerdos internacionales que son ratificados por el Estado Dominicano forman parte del ordenamiento jurídico y son considerados como derecho positivo cuando son incorporados en el sistema normativo interno, según lo establece el artículo 26 de la Constitución.
Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
Artículo 26 de la Constitución de la República Dominicana
¿Cuáles son las características del derecho positivo?
El derecho positivo en la República Dominicana tiene varias características distintivas que permiten su identificación dentro del sistema jurídico:
- Es coercible: una de las principales características del derecho positivo es que las normas que lo componen son de cumplimiento obligatorio. En caso de incumplimiento, el Estado puede hacer uso de la fuerza pública para garantizar su observancia, a través de los tribunales de justicia y las autoridades correspondientes.
- Es escrito y formal: las normas del derecho positivo están codificadas en documentos oficiales, lo que garantiza su publicidad y accesibilidad para todos los ciudadanos. Este carácter escrito asegura que cualquier persona pueda conocer sus derechos y obligaciones.
- Es creado por una autoridad competente: solo los órganos del Estado que tienen la potestad legislativa, ejecutiva o judicial pueden crear, modificar o derogar normas de derecho positivo. En la República Dominicana, esta facultad corresponde principalmente al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo.
- Es temporal y cambiante: el derecho positivo puede ser modificado o derogado conforme cambian las necesidades sociales o políticas. Esto implica que una norma puede dejar de estar vigente si es sustituida por otra, adaptándose a nuevas realidades.
- Es específico y territorial: las normas del derecho positivo aplican únicamente dentro de los límites territoriales del país, y su contenido es específico en cuanto a las situaciones que busca regular. Es decir, una ley aprobada en República Dominicana no tiene efecto fuera de su territorio, salvo que exista un tratado o acuerdo internacional que lo permita.
¿Qué importancia tiene el derecho positivo en la República Dominicana?
El derecho positivo cumple una función esencial en la regulación de las relaciones sociales, la protección de los derechos individuales y colectivos, y la organización del Estado. Al ser un sistema de normas claras y escritas, proporciona seguridad jurídica, es decir, las personas pueden conocer cuáles son sus derechos y obligaciones, y cómo se les puede exigir su cumplimiento.
En la República Dominicana, el derecho positivo es fundamental para el mantenimiento del orden público y la paz social. Gracias a la claridad y precisión de las normas que lo componen, los ciudadanos pueden actuar con la certeza de que su comportamiento está regulado y que, en caso de conflicto, existen mecanismos establecidos para resolver sus diferencias.
Además, el derecho positivo es dinámico y permite la actualización de las normas conforme cambian las circunstancias sociales, políticas y económicas del país, garantizando que el sistema jurídico se mantenga vigente y relevante.
Conclusión
En conclusión, el derecho positivo es el pilar del sistema jurídico dominicano, pues constituye el conjunto de normas que rigen la vida de los ciudadanos y su relación con el Estado. Al ser un derecho que emana de la voluntad del legislador, puede adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, proporcionando estabilidad, equidad y justicia.