¿Se puede impugnar la paternidad de un hijo reconocido voluntariamente?
En la República Dominicana, la paternidad reconocida voluntariamente puede ser impugnada bajo ciertas circunstancias. De acuerdo con el Código Civil dominicano, el reconocimiento voluntario de un hijo no es definitivo e irreversible si se demuestra que quien realizó el reconocimiento no es el verdadero padre biológico.
La impugnación puede ser presentada tanto por el padre que reconoció al hijo como por la madre, el propio hijo o terceros interesados, siempre que se cuente con pruebas contundentes, como exámenes de ADN, que respalden la inexistencia de la relación biológica.
Es importante señalar que existe un plazo legal para impugnar la paternidad, el cual generalmente es de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos que originan la impugnación.