Artículo 402 del Código Penal

Cuando en los casos previstos por el Código de Comercio, se declare a alguno culpable de bancarrota, se le impondrán las penas siguientes: en los casos de bancarrota fraudulenta, se aplicará la reclusión; y en los de bancarrota simple, se aplicará la prisión correccional de quince días a lo menos, y un año a lo más.

art 402 cp