El tribunal que conoce y juzga la infracción ratificará la orden de protección, disminuyendo o aumentando, según el caso, su contenido, como pena accesoria. El
cumplimiento de la orden de protección será controlado por el tribunal.art 309 cp
El tribunal que conoce y juzga la infracción ratificará la orden de protección, disminuyendo o aumentando, según el caso, su contenido, como pena accesoria. El
cumplimiento de la orden de protección será controlado por el tribunal.art 309 cp