Artículo 650 del Código Civil

Las que se establezcan con motivo de la utilidad pública o comunal, tienen por objeto la senda a orilla de los ríos, la construcción o reparación de los caminos, y otras obras públicas o comunales.

Todo lo que se refiere a esta clase de servidumbre, está determinado por las leyes o reglamentos particulares.

art 650 cc