Artículo 605 del Código Civil

El usufructuario no está obligado más que a las reparaciones de conservación.

Las reparaciones principales son de cuenta del propietario, a no ser que se hayan ocasionado por falta de atender a las de conservación, después que principió el usufructo; pues en este casoestá obligado a ellas el usufructuario.

art 605 cc