Si uno de los cónyuges incumple sus deberes y pone así en peligro los intereses de la familia, el Juez de los referimientos puede prescribir todas las medidas urgentes que requieran esos intereses durante un período determinado. Cada uno de los cónyuges puede hacerse autorizar por el Juez, sea para representar al otro cónyuge, sea para actuar sin el consentimiento de éste.
art 216 cc