Artículo 1234 del Código Civil

Se extinguen las obligaciones: Por el pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa. Por la nulidad o rescisión. Por efecto de la condición resolutoria, que se ha explicado en el capítulo precedente; y por la prescripción que será objeto de un título particular.

art 1234 cc

  • Código Civil Dominicano
    • LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
      • TÍTULO III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
        • Capítulo V: De la extinción de las obligaciones
          • Artículo 1234