Se extinguen las obligaciones: Por el pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa. Por la nulidad o rescisión. Por efecto de la condición resolutoria, que se ha explicado en el capítulo precedente; y por la prescripción que será objeto de un título particular.
art 1234 cc
- Código Civil Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
- TÍTULO III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
- Capítulo V: De la extinción de las obligaciones
- Artículo 1234
- Capítulo V: De la extinción de las obligaciones
- TÍTULO III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
- LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad