La división judicial de la herencia se pone en marcha cuando no han sido posibles los acuerdos extrajudiciales entre herederos. En la vía judicial, el juez dicta una sentencia que establece la partición y distribución de los bienes de la herencia entre los herederos.
Está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el procedimiento para ejecutar la división judicial de la herencia.
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recursos legales que eviten la división judicial de una herencia
Cuando se divide una herencia, conseguir un acuerdo entre los herederos es la mejor forma de hacer efectivo el reparto. Excepto que el fallecido haya dispuesto legados para cada heredero, el reparto sucesorio se realiza sobre el valor del caudal hereditario, no sobre cada uno de los bienes.
Por lo tanto, es necesario que los herederos acuerden cómo quedará conformada su parte heredada. En este acuerdo se repartirán los bienes para que cada uno reciba la parte que la ley y el testamento le atribuyen.
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Consultar abogadoExisten algunos recursos legales mediante los cuales el causante de la herencia puede intentar evitar que se generen conflictos entre los herederos o que, si los hay, se resuelven extrajudicialmente. Estos mecanismos son:
- El dueño de los bienes en su testamento nombra a un contador partidor para determinar el valor de los bienes y su posible distribución. Es un recurso con el que el causante intenta evitar disputas y conflictos en la resolución de la herencia. El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, además, que el contador procurará evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas que integran el caudal hereditario.
- Si el testador hubiera establecido reglas distintas para el inventario, valoración, liquidación y división de sus bienes, se atenderá a estos criterios. En todos los casos se velará por que no se perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
- El testador también puede dividir su herencia en el testamento y establecer legados para cada heredero. En este caso, ordena qué bienes recibirá cada uno de ellos.
- Hay ocasiones en las que el fallecido dispone que todos los desacuerdos se solucionen mediante arbitraje, mecanismo que también tiende a evitar que los conflictos lleguen al ámbito judicial.
- La cláusula socini es otra medida para evitar la enemistad de los herederos. Esta cláusula dispone que los herederos disconformes con el reparto de la herencia que acudieron a los tribunales, recibirán únicamente la herencia mínima que la ley dispone. Es decir que, si existen bienes que excedan su legítima, no le corresponderán.
A partir de la notificación de la división, los herederos que no estén conformes disponen de un plazo de 10 días para formular oposición. Esta oposición puede presentarla cualquier heredero.
¿Cuál es el procedimiento para la división judicial de una herencia?
El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se llega a la vía judicial de división de herencia cuando no se consigue el acuerdo entre los herederos. Será el juez quien dicte una sentencia que establezca la partición y distribución de la herencia entre los herederos.
El procedimiento es el siguiente:
Solicitud de partición de la herencia
El proceso comienza con la presentación de una solicitud de división de la herencia ante el juzgado competente. Esta solicitud puede ser presentada por cualquiera de los herederos o por el albacea, si los hubiere.
Se adjuntará a la solicitud el certificado de defunción del causante, testamento, últimas voluntades, auto judicial o acta de declaración de herederos.
1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.
(...)
Junta de herederos
Se celebrará una junta de herederos, que será convocada por el juzgado. Estará presente el Ministerio Fiscal si hay menores, personas con discapacidad o herederos ausentes interesados en la herencia.
Si no se ha confeccionado el inventario formal, en la junta los participantes nombran un contador y los peritos necesarios para hacerlo y para valorar cada uno de los bienes.
Si los herederos no se ponen de acuerdo en la elección del contador, se elegirá uno por sorteo. En el caso de los peritos, podrá designarlos el juez de la lista de peritos judiciales.
Una vez que se hayan designado contador y peritos se les hará entrega de la documentación necesaria. Los peritos procederán a realizar la evaluación de los bienes que integran la herencia.
Por su parte, el contador procederá a evaluar y dividir el caudal hereditario atendiendo a lo que dispone la ley. Dispondrá de un plazo de 2 meses. Finalizado ese plazo presentará un documento en el que se indicará:
- El inventario y la relación de los bienes que forman el caudal.
- La valoración de esos bienes.
- La propuesta de división y adjudicación a cada uno de los herederos.
Aprobación u oposición de los herederos
Se pondrá en conocimiento de los herederos la división que ha realizado el contador y de la parte que le tocará a cada uno. Los herederos tendrán 10 días de plazo para manifestar su conformidad u oponerse. Si no se presenta oposición por escrito, la división se considerará aprobada.
En caso de que existan objeciones, se procederá a una vista oral en la que estarán presentes los herederos y el contador, con la finalidad de que se resuelvan las diferencias.
Si este acuerdo no es posible, el juez escuchará los alegatos y atenderá a las pruebas de los reclamantes. El trámite continuará como un juicio verbal, y se dictará sentencia. Los oponentes podrán seguir reclamando sus derechos en un juicio ordinario.
Entrega de las partes de la herencia que corresponden a cada heredero
Una vez que la división judicial se haya aprobado definitivamente, se entregarán los bienes a cada uno de los herederos. Si fuera necesario, se procederá a la venta de aquellos bienes que no puedan ser divididos, repartiéndose el producto entre los herederos.
1. Aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.
2. Luego que sean protocolizadas, el Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se haya formulado por algún acreedor de la herencia la petición a que se refiere el apartado 4 del artículo 782, no se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.
Inscripción en el Registro de Propiedad
Finalmente se procederá a la inscripción de los bienes en el Registro de Propiedad correspondiente.
Conclusión
El proceso de división judicial de una herencia puede ser largo y complejo. La asistencia de un abogado especialista en derecho de sucesiones garantizará que se respeten los derechos de su cliente y lo orientará en la toma de decisiones.
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