Las diligencias previas, en el Derecho Procesal, constituyen el primer paso judicial a través del cual se inician las actuaciones investigadoras. Todos estos actos procesales penales de los procesos son llevados a cabo por el juez, el letrado de la Administración de Justicia y/o por los funcionarios en el curso de un proceso.
Las actuaciones judiciales iniciales de las investigaciones procesales que se documentan a través de las diligencias previas, en los procedimientos abreviados son practicadas en hechos que son castigados con pena privativa de libertad no mayor a 9 años o cualesquiera otras de distinta naturaleza, independientemente de su cuantía o duración. La finalidad es agilizar en todo lo posible el proceso.
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Consultar abogado¿Qué son las diligencias previas?
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico el término de diligencias previas se define como:
"Denominación que recibe en el procedimiento abreviado las actuaciones que se llevan ante el juez de instrucción, desde la comparecencia del acusado hasta el traslado al Ministerio Fiscal y acusadores personados para que soliciten el inicio del juicio o el sobreseimiento de la causa”.
En este sentido, es posible distinguir entre las siguientes diligencias:
- Diligencias de instrucción, aquellas que se redactan durante la instrucción de un proceso penal. Por ejemplo, las de levantamiento de cadáver, de inspección ocular o de reconstrucción de los hechos.
- Diligencias de ordenación para propulsar un procedimiento.
- Diligencias de ejecución para dictar, por ejemplo, un embargo.
- Diligencias de comunicación, para que conste la citación de un testigo.
Las diligencias previas se regulan en los artículos 774 a 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y pueden iniciarse por las siguientes vías:
- Por querella o denuncia.
- Por oficio.
- A instancias del Ministerio Fiscal o a consecuencia de una investigación.
- La remisión del atestado judicial.
¿Para qué sirven las diligencias previas y cuál es su plazo?
Las diligencias previas son aquellas que tienen como fin determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, los individuos que hayan sido partícipes del mismo y el órgano competente para el enjuiciamiento, donde serán valoradas todas en su conjunto.
Estas diligencias son de carácter reservado y, salvo que sea ordenado el secreto de las actuaciones, pueden ser de conocimiento de las partes e, incluso, intervenidas en garantía del derecho que les corresponde. Además, se puede solicitar la práctica de las diligencias de instrucción que convenga a derecho de las partes.
El plazo para la ejecución de estas diligencias es de 12 meses, según lo establecido en el artículo 324 LECrim. Dicho plazo, podrá ser prorrogado por períodos iguales o inferiores a 6 meses, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, en caso de no ser posible finalizar la instrucción.
Estas diligencias se practican ante:
- El Juzgado de Instrucción del sitio donde es cometido el delito.
- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del sitio donde reside la víctima, para los delitos de violencia de género.
- El Juzgado Central de Instrucción para los delitos enumerados en el artículo 65 de la LOPJ.
Características de las diligencias previas
Las diligencias previas se caracterizan, especialmente, por su prontitud y la simplificación de los trámites y actuaciones. En efecto, el objetivo de estas es agilizar lo más rápido posible el proceso.
La recopilación de las actuaciones le permite al juez de instrucción, en caso de confirmar que los hechos son punibles, autorizar el traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que gestionen el comienzo de juicio oral y formulen la acusación contra el presunto delincuente, o bien determinan que no se ha cometido un delito, se procede a archivar las actuaciones.
¿Qué diligencias pueden practicarse en la fase preparatoria?
Aparte de la primera actuación que se lleva a cabo en el momento de incoar las diligencias previas, las diligencias probatorias sumariales que forman parte de éstas son:
Declaración del investigado
Se refiere a la actuación sin la cual no es posible modificarse la causa en ulterior procedimiento por delito, con base a lo estipulado en el artículo 779.1. 4º LECrim.
En esta declaración el juez debe notificar a la persona investigada cuáles son los hechos que se le imputan. Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia deberá informarle sobre los derechos que le corresponden.
Declaración de ofendido o perjudicado
La misma comienza con la lectura de los derechos previstos por la ley, en sede judicial, tanto al acusado como a las víctimas. Quienes en ejercicio de su derecho se personen podrán tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de las diligencias, siendo el Juez quien acuerde y determine el orden de las mismas.
Declaración de testigos
Conforme a lo establecido en el artículo 776 de la LECrim, el letrado de la administración de justicia informará al ofendido y al acusado sobre sus derechos y de que pueden ejercitar, de manera conjunta o separada, tanto las acciones penales como las civiles, según les convenga.
A aquellos testigos que al mismo tiempo sean perjudicados por las consecuencias del delito, se les hará saber que pueden mostrarse parte en el proceso, nombrando abogado y procurador para constituirse como acusación particular o actor civil.
Otras diligencias
Las demás diligencias que pueda ordenar el Juez con el propósito de determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, los autores y el órgano competente para enjuiciarlo, han de dar cuenta sobre su incoación y de los hechos que la determinen al Ministerio Fiscal.
Para ello, se harán uso de los medios comunes y ordinarios que establece la LECrim, además de las especialidades y las medidas a implementar para procurar las pruebas en los distintos supuestos que se consideren necesario.
¿Cuándo terminan las diligencias previas?
Tras haberse realizados todas las actuaciones que sean imprescindibles para el caso, las llamadas diligencias previas han de finalizar de una de las siguientes maneras:
- Cuando el juez dictamine que los hechos no constituyen una infracción penal, ordenará archivar las actuaciones del caso.
- Si la determinación del juez es que, efectivamente, existe una infracción, pero no ha establecido la autoría, se dictará sobreseimiento provisional. De igual manera puede determinar que, pese a la infracción cometida, ésta no es competente de enjuiciamiento y expedir la investigación al juzgado o tribunal correspondiente.
- En el supuesto de que el juez considere que existe una infracción penal y que se han llevado a cabo todas las diligencias previas necesarias, dictará auto para concluir dichas diligencias y la instrucción, para dar inicio a la segunda fase, conocida como, fase intermedia.
La finalización de la fase de diligencias previas inicia la fase intermedia, la cual funciona como enlace con la fase del juicio oral. En la misma se evalúa los resultados de la fase preparatoria y se determina si es necesario completar la instrucción del caso con otras diligencias.
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