La diligencia de embargo de créditos consiste en la instrucción de Hacienda a una persona física o jurídica para que abone la deuda que posea con una empresa. Esto significa que hay un tercero que ha sido embargado por la Administración Pública, por lo que esta se convierte en la nueva acreedora.
El que recibe esta notificación queda obligado a dar respuesta, para no convertirse en responsable solidario del deudor original de Hacienda.

La diligencia de embargo de créditos consiste en la instrucción de Hacienda a una persona para que abone la deuda que posea con una empresa.
Características
Los supuestos más comunes en los que la Agencia Tributaria presenta una diligencia de embargo, son en las relaciones entre clientes-proveedores y en las de empleados-empleadores. Sucede también que existen otros tipos de personas que pueden quedar afectadas.
Lo importante es que siempre se cumplirá con las siguientes características:
- Se pueden exigir las deudas devengadas y que estén pendientes de pago.
- Quien recibe la diligencia deberá ingresar a la Administración lo que deba hasta la fecha. Solo en el caso de la existencia de un contrato en el que se establecen relaciones futuras, se deberá ingresar en la fecha pactada.
- Si como forma de pago quien recibe la diligencia ha firmado un pagaré al deudor embargado, deberá incluir esta información en la contestación y no retener el pago.
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Consultar abogado¿Quiénes pueden recibir una diligencia de embargo de créditos?
Cualquier persona física o jurídica que ha tenido o mantiene alguna relación comercial con la empresa deudora puede recibir esta notificación de Hacienda. Si el NIF aparece en alguna declaración que haya realizado la empresa a la Administración Tributaria, es probable que sea contactado.
La recepción de la notificación de diligencia de embargo de bienes no implica que figure como deudor con la empresa. Lo que en realidad se le solicita es que informe su situación en esa relación y de poseer alguna factura impaga ingresar ese importe en la Hacienda.
¿Cómo se contesta una diligencia de embargo de créditos?
En primer lugar, es un deber responder a la diligencia de embargo de bienes tenga deuda o no. Una vez que la Hacienda solicita la ayuda para solventar la deuda de un tercero, genera la responsabilidad de responder a esta petición.
- Si quien recibe la notificación tiene un saldo pendiente deberá ingresarlo a la Hacienda con la carta de pago que llega adjunta por correo.
- En el supuesto que no tenga ninguna deuda ni relación comercial se debe responder dando esta información.
Medios para responder
- De forma presencial, en las oficinas del órgano de la Administración que firma la diligencia.
- En las oficinas de correo o de asistencia de la Administración Pública.
- De manera telemática en el registro electrónico.
Cualquiera sea el medio de comunicación por el cual se responda, es fundamental que se aclare:
- Si existe deuda pendiente o alguna relación comercial, indicando el importe y fecha de vencimiento de la cuota pendiente.
- No existe una relación ni crédito que esté obligado a pagar.
- Existe un embargo anterior que no permitiría cumplir con el pago solicitado en esta diligencia. Se debe presentar el número de la diligencia de embargo previa y la fecha en que ha sido notificado.
¿Qué sucede si no se responde una diligencia de embargo de créditos?
No responder a una diligencia de embargo de bienes porque la persona no tiene ninguna relación comercial ni pago pendiente, es un error grave. Si no se aclara la situación, el silencio puede convertirlo en responsable solidario. Por lo tanto, siempre es imprescindible emitir la contestación correspondiente.
El plazo para dar respuesta es de 10 días a partir de la recepción de diligencias.
¿Se puede interponer recurso ante una diligencia de embargo?
El interesado en interponer recurso cuando se ha emitido diligencia de embargo tiene el derecho a recurrir, siempre que existan alguno de los motivos aceptados para tal fin.
- La deuda ha sido extinguida.
- Ha prescrito el plazo para la exigencia del pago de un saldo vencido.
- No se ha cumplido con la obligación de notificar la diligencia de embargo de bienes.
- Se suspendió el procedimiento de recaudación.
- No se cumplieron con las normas vigentes en materia de embargos.
Es aconsejable consultar con un abogado especializado en esta materia, para que determine la causa correcta y pueda alegar en la interposición del recurso. Lo que se interpone en estos casos es un recurso de reposición a la diligencia de embargo.
El afectado dispone de un plazo de un mes para hacer la presentación. Este periodo de tiempo se comienza a contar el día siguiente de recibida la notificación.
Obligación de Administración en las diligencias de embargo de créditos
El defensor del pueblo, en atención a las diferentes quejas sobre las diligencias de embargo, ha recomendado que se adjunte una carta sencilla para que el receptor comprenda que no es el titular de la deuda. Es decir, esta notificación es para solicitar su ayuda para solventar la deuda de un tercero.
Esto se basa en las manifestaciones de los ciudadanos que afirman la complejidad de la diligencia, la confusión que genera y la interpretación de sentir vulnerados sus derechos y garantías tributarias.
Conclusión
La diligencia de embargo de créditos es una alternativa que tiene la Administración para cobrar deudas vencidas. El procedimiento consiste en notificar a personas que tengan alguna relación con el deudor para solicitar su ayuda y que aquello que debían al deudor se ingrese a la administración. Por ejemplo, en lugar de pagar a un proveedor se le pagará ese importe a la Hacienda.
Cualquier persona puede recibir una notificación de este tipo, lo importante es saber que no es el titular de la deuda y que debe responder dentro de los siguientes 10 días, sea cual sea la contestación. Si hay algún saldo pendiente, lo ingresará mediante carta de pago, de lo contrario informará de la imposibilidad de cooperar.
Ante cualquier duda por una diligencia de embargo de crédito, es recomendable consultar con un abogado especializado de inmediato. El incumplimiento de los plazos puede derivar en sanciones, que van desde una multa hasta el nombramiento de responsable solidario si es el deudor original.
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