Dilaciones indebidas

Las dilaciones indebidas son una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal que hace referencia a retrasos en el procedimiento que el acusado no tiene por qué soportar.

Dilaciones indebidas

Los requisitos para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas se encuentran en el artículo 26 del Código Penal

¿Qué son las dilaciones indebidas?

Las dilaciones indebidas se califican con una atenuante de la pena contemplada en el artículo 21.6ª del Código Penal, que se refiere a la misma como:

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Artículo 21.6ª del Código Penal

Por lo tanto, cuando un procedimiento penal se dilata en las condiciones establecidas en el precepto anterior, la pena correspondiente al delito cometido se tiene que rebajar, aplicándose las reglas del artículo 66 del Código Penal.

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¿Cuáles son los requisitos de las dilaciones indebidas?

Los requisitos para que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas se desprenden de la redacción del propio artículo 21.6ª del Código Penal:

Debe ser una dilación extraordinaria

Es decir, debe tratarse de un retraso de una cierta importancia, hasta el punto de que se pueda considerar extraordinario.

Todos los procedimientos no duran igual, pero en función de sus características, sí se puede esperar una duración aproximada. Y si esta se rebasa en gran medida, se puede apreciar esta atenuante.

La dilación tiene que ser indebida

Esto significa que no puede ser una dilación que se tengan que dar necesariamente en el procedimiento.

Se tiene que producir en la tramitación del procedimiento

Normalmente se considera que la dilación indebida tiene que darse desde que se inicia la causa hasta la propia celebración del juicio oral, incluyéndose el tiempo de duración del mismo.

No puede ser imputable al acusado

Si el procedimiento se retrasa por causa imputable al acusado, no se apreciará la atenuante de dilación indebida. Así por ejemplo, si el acusado ha estado huido.

No puede ser proporcional a la complejidad de la causa

Según las circunstancias de la causa, esta puede ser más o menos compleja. Si es esto lo que causa la dilación, esta no será una atenuante.

Hay que tener en cuenta que mientras que algunos procedimientos pueden durar meses, otros pueden tener una duración de años, según los hechos que se deban investigar, las periciales que haya que realizar y otros muchos aspectos.

¿Por qué existe la atenuante de dilaciones indebidas?

La atenuante de dilaciones indebidas se justifica en que el hecho de que un procedimiento dure más de lo debido puede provocar un perjuicio para el acusado.

Y ello no ya por la angustia que supone no saber si se va a ser condenado en una causa penal, sino porque el hecho de ser acusado puede producir ciertas limitaciones en la persona, que por ejemplo puede tener retirado su pasaporte o no poder disponer de su dinero, entre otras posibilidades.

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