La detención es la privación de libertad de una persona por un periodo de tiempo, en principio, breve. Se la considera como medida cautelar, provisionalísima y de carácter personal. La finalidad es resolver su situación o ponerlo a disposición de la autoridad competente según quien sea el que detuvo a la persona investigada.

La detención tiene como objetivo privar del derecho de la libertad a una persona que está siendo investigada por un hecho delictivo.
Cuando las acciones llevadas a cabo por el investigado ya han sido realizadas se procede a una detención ejecutiva. En España se reconoce la capacidad de detener al poder judicial, al Ministerio Fiscal, a la policía y a los particulares según determinados supuestos establecidos por la ley.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Objeto de la detención
La detención, como medida cautelar, tiene como finalidad privar del derecho de la libertad de movimiento o la libertad deambulatoria a una persona que está siendo investigada por un hecho delictivo.
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Consultar abogadoDetención como medida cautelar y como medida ejecutiva
Una diferenciación entre los tipos de detención se basa en el momento en el que se encuentre el procedimiento penal.
Es una medida cautelar cuando está en pleno procedimiento o aún no se ha iniciado. Se incluyen los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto es sorprendido en el momento que comete un delito o intenta hacerlo.
- Cuando se produce la fuga de un detenido provisionalmente.
- Cuando la persona procesada no comparece cuando tiene la obligación de hacerlo, lo que se conoce como rebeldía.
- Cuando la persona investigada por un delito con pena superior a tres años o, en el caso de ser inferior, se interpreta que no comparecerá.
La medida ejecutiva de detención aplica cuando ya existe una condena y concurran los siguientes supuestos:
- La fuga de un condenado se fuga de la cárcel o en el traslado a ésta.
- El condenado se encuentra en paradero desconocido.
¿Quiénes pueden detener a una persona?
Las leyes españolas habilitan a cualquier persona a ejecutar una detención. Esta competencia dependerá de los supuestos que acontezcan en caso.
Detención por particulares
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 490 establece en qué supuestos los particulares pueden detener a una persona:
- En el momento que intente cometer un delito.
- Cuando lo encuentre in fraganti.
- Si se fuga de la cárcel o en su traslado.
- Procesada que se encuentra en rebeldía.
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Detención Policial
Según el artículo 492 de la LECrim, los policías tienen la obligación de detener a las personas que:
- Estén cometiendo cualquiera de las acciones previstas para la detención por los particulares.
- Los procesados por un delito con penas superiores a las de prisión correccional.
- Los procesados por delitos con penas inferiores, pero con presunción de rebeldía o antecedentes.
- Son sospechados racionalmente de participación en actos delictivos, aun cuando luego se compruebe que no es así.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
La detención judicial
La autoridad judicial puede acordar la detención de una persona durante el procedimiento penal. Esta acción se contempla en los siguientes casos:
- No se presenta a declarar o persiste en no comparecer ante llamamiento judicial.
- Una imputación para ejecutar pena privativa de la libertad.
- En la vista judicial se comete un delito.
- Se acuerda una nueva detención o se prolonga la actual para resolver, siempre que se necesiten nuevas diligencias.
Detención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal tiene la competencia de ejecutar una detención preventiva con el fin de esclarecer hechos que han sido denunciados o sean parte de los atestados que conozca.
¿Cuál es el plazo legal de la detención?
La detención es provisional y legalmente no debería superar las 72 horas, salvo algunas excepciones. En principio, el agente de policía tiene el deber de otorgar nuevamente la libertad o entregar al detenido a la autoridad judicial dentro de las 24 horas. A continuación, se dispone de otras 48 horas para resolver su destino.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
La normativa vigente prevé otros plazos para casos específicos:
- Delitos de terrorismo: es posible la extensión del plazo por otras 48 horas, previa solicitud y autorización judicial motivada por la necesidad de mayores diligencias de investigación.
- Estado de sitio: La Ley Orgánica 4/1981 prevé una duración de la detención de hasta 10 días.
Principio de legalidad en la detención
El principio de legalidad se materializa de dos maneras en una detención.
- Desde una perspectiva procesal queda garantizado con la posibilidad de presentar un habeas corpus.
- En su dimensión material, si no se cumple con la legalidad se puede recurrir en la vía civil mediante la solicitud de un resarcimiento y en la vía penal con la figura de detención ilegal.
Detención ilegal
La detención ilegal es la acción de privar de la libertad a una persona sin cumplimento de los requisitos establecidos por la ley. Se trata de prohibir a otro su traslado voluntario de un lugar a otro o su capacidad de deambular.
En el caso de los funcionarios públicos o autoridad, se acusa de detención ilegal cuando se prive de la libertad, se prolongue ésta sin su reconocimiento. También se aplica para el caso en que se oculte un paradero con la privación de los derechos constitucionales de la persona.
Derechos del detenido
El detenido tendrá derecho a:
- Guardar silencio o manifestar su intención de declarar solo ante un juez.
- Derecho a no inculparse.
- Designar un abogado o que se le asigne uno de oficio.
- Acceder a los elementos de la actuación para impugnar su legalidad.
- A una comunicación telefónica sin demora con una tercera persona que decida.
- A la comunicación de la detención a un familiar o allegado sin demora injustificada. Si el detenido es extranjero tiene derecho a que se dé aviso a la oficina consular correspondiente.
- Ser reconocido por un médico forense o quien cumpla estas funciones.
- Solicitar la asistencia jurídica gratuita.
- Recibir información sobre el plazo legal de su detención.
Conclusión
La detención es el acto por el cual se priva a otro de su capacidad de trasladarse de un lugar a otro. Se considera una medida cautelar que puede llevar a cabo los particulares, la fuerza policial, la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, según los supuestos permitidos en la normativa vigente para cada caso.
Su duración no puede superar las 72 horas, salvo en casos excepcionales como delitos de terrorismo o estados de sitio. Si cualquier persona ha sido detenida tiene derecho a designar un abogado para su defensa. Es fundamental que se consulte a un profesional experto en derecho penal para que proteja todos los intereses.
Referencias
- Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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