Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

El despido objetivo por ineptitud sobrevenida implica que el empleador puede tomar la decisión de despedir al trabajador cuando se constata que ya no cumple con los requisitos necesarios para desempeñar eficientemente su labor.

Así, la ineptitud sobrevenida es una situación en la que un trabajador, después de haber sido contratado y haber desempeñado satisfactoriamente sus funciones durante un período, experimenta una pérdida de capacidades o competencias necesarias para continuar ejerciendo su puesto.

Este fenómeno está contemplado como una de las causas válidas para el despido objetivo

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¿Qué es el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las condiciones bajo las cuales un contrato laboral puede ser terminado. Una de ellas es la posibilidad de extinción debido a la ineptitud del trabajador.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

Artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores

La ineptitud sobrevenida puede originarse por diversas razones, como las siguientes:

  • Falta de conocimientos adecuados para desempeñar eficientemente el trabajo asignado
  • Falta de actualización de habilidades necesarias
  • Deterioro o pérdida de recursos laborales como destreza, rapidez y capacidad de concentración
  • Causas físicas o psíquicas que obstaculizan la ejecución de las tareas laborales.

No se puede alegar ineptitud existente antes de la finalización de un período de prueba. Así mismo, las causas de ineptitud previas al cumplimiento de dicho periodo no pueden ser invocadas posteriormente. Este marco legal busca proteger tanto al empleador como al trabajador, estableciendo límites claros.

Casos de ineptitud sobrevenida

En el proceso de despido objetivo, es fundamental contar con un informe médico del equipo de prevención de la empresa. Este informe debe detallar si el trabajador es apto para el trabajo, apto con limitaciones o no apto.

Sin embargo, es importante destacar que la declaración de no apto por sí sola no constituye un medio de prueba suficiente para acreditar la ineptitud sobrevenida.

El informe debe identificar con precisión las limitaciones y su impacto en las funciones laborales, y sus conclusiones deben respaldarse sin contradicciones por otros medios de prueba, según lo establecido por la jurisprudencia en España.

Hay tres grados de incapacidad: permanente total, permanente absoluta o gran invalidez. Todas ellas representan causas que pueden llevar a la extinción del contrato de trabajo.

Es esencial que las limitaciones físicas o psíquicas del trabajador, para justificar la ineptitud sobrevenida, afecten significativamente al desarrollo adecuado de sus funciones laborales.

Por otro lado, la incapacidad temporal, al ser de carácter pasajero y no permanente, no constituye en sí misma una causa de extinción laboral. Sin embargo, en casos de enfermedades crónicas, podría motivarla.

Requisitos de la ineptitud sobrevenida

Para que la ineptitud de un trabajador pueda ser motivo de despido objetivo, deben cumplirse varios requisitos esenciales. Los principales son los siguientes.

  1. La ineptitud debe surgir de circunstancias originadas por el propio trabajador, como la pérdida del carnet de conducir en el caso de un transportista. Además, debe ser ajena a la voluntad del trabajador, ya que cualquier indicio de voluntariedad llevaría a considerar el despido como disciplinario en lugar de objetivo.
  2. La ineptitud debe ser sobrevenida, es decir, manifestarse después de la colocación efectiva del trabajador en la empresa, excluyendo situaciones anteriores o durante el período de prueba. También es importante que sea una ineptitud verdadera y no disimulada, de carácter permanente y no ocasional.
  3. La ineptitud sobrevenida debe deberse a la pérdida de facultades del empleado para realizar las tareas específicas de su puesto, excluyendo impedimentos legales ajenos a él o falta de adaptación a novedades técnicas. Si la ineptitud surge debido a un cambio en las funciones del trabajador, no dará lugar a un despido objetivo, ya que no se origina por causas inherentes al trabajador, sino por el cambio de funciones.

Procedimiento para efectuar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida válido

En el caso de un despido por ineptitud sobrevenida, la empresa tiene la obligación de comunicar la decisión por escrito al trabajador. Se debe especificar la causa del despido, detallando la ineptitud del empleado para desempeñar sus funciones.

De igual modo, se establece un plazo de 15 días para que el trabajador sea dado de baja definitivamente y se informe sobre las condiciones de la indemnización. En caso de no cumplir con el preaviso, la empresa deberá abonar una compensación adicional de 15 días en el finiquito.

En situaciones motivadas por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas, la empresa también debe enviar una copia del preaviso a los representantes de los trabajadores.

Indemnización por despido

La cuantía de la indemnización en caso de despido objetivo dependerá del origen de la ineptitud del trabajador. Si la ineptitud no tiene un origen profesional, el trabajador tiene derecho a una indemnización que no puede ser inferior a la establecida por la legislación laboral correspondiente.

En cambio, si la ineptitud tiene un origen profesional, la indemnización especial equivale al doble de la establecida por la legislación, salvo que un convenio colectivo contemple disposiciones más favorables.

En general, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización basada en 20 días por año de servicio, con un límite máximo de 12 mensualidades. En casos de períodos laborales inferiores a un año, la indemnización se prorratea de manera proporcional por meses.

Impugnación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida

En caso de no estar conforme con un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente del despido, aunque se permite iniciar los trámites durante el periodo de preaviso de 15 días.

El procedimiento se inicia presentando una papeleta de conciliación ante el órgano administrativo competente, como el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La papeleta debe detallar la relación laboral, la ineptitud sobrevenida y los datos de contacto de ambas partes, incluso del abogado si está involucrado.

Una vez presentada la papeleta, el órgano competente cita a la empresa, y durante este proceso, puede haber un acuerdo entre las partes o no llegar a un consenso. Si no se consigue un acuerdo, se procede a la vía judicial, adjuntando el acta que confirma la falta de acuerdo.

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