Despido improcedente

El despido improcedente es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral prescindiendo de las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Para que sea calificado como improcedente, el despido debe ser impugnado ante el orden social.

Las consecuencias de un despido improcedente pueden ser el abono de una indemnización por despido o el reingreso en la empresa.

Despido improcedente

Un juez declarará como despido improcedente los que no cumplan con los requisitos legales o no posean una causa justificada.

¿Buscas abogado especialista en despidos?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué es un despido improcedente?

Será improcedente aquel despido que se produzca sin motivos justificados por la ley. Se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La legislación laboral busca la protección del trabajador frente a eventuales abusos del empresario. Esta protección se basa en la trascendencia social del trabajo, sustento de los trabajadores y sus familias.

Por eso establece unos requisitos legales y formales para que el empresario pueda romper unilateralmente la relación laboral. Sin embargo, las decisiones extintivas del empleador no siempre cumplen con estos requisitos. En tales casos estaremos ante un despido improcedente.

Un despido puede ser improcedente en dos supuestos:

  • Cuando el empresario haya incumplido los requisitos legales. Nos referimos, por ejemplo, a la no entrega de la carta de despido o la no celebración de un período de consultas previo al despido colectivo o ERE de extinción.
  • Cuando la decisión del empresario no esté amparada en causas legales. Así, el Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el llamado despido objetivo, que es el que procede cuando concurren ciertas causas. También permite el despido disciplinario, derivado de incumplimientos del trabajador y regulado parcialmente en los convenios colectivos. Si la decisión extintiva no se basa en estas causas se considerará que el despido es improcedente.

¿Cómo se determina la improcedencia del despido?

El despido improcedente es el que se califica como tal en sede judicial.

Por tanto, el despido debe impugnarse para que un juez le otorgue tal naturaleza. Para ello, el trabajador deberá acudir al orden social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de su despido.

En primer lugar, se intentará llegar a un acuerdo por vía de conciliación. En este sentido, es importante señalar que el empresario puede reconocer la improcedencia de su decisión sin necesidad de ir a juicio. Para ello bastará:

  • Con que abone la indemnización correspondiente a un despido improcedente en el momento de entregar la carta de despido.
  • O con que se allane durante la conciliación, dando la razón al trabajador y pagándole la indemnización debida.

Por tanto, el pago de la indemnización permite al empresario extinguir cualquier relación laboral siempre que no se encuentre en un supuesto de nulidad.

Para que un despido se califique como despido nulo será necesario que haya decisiones discriminatorias o que atentan contra derechos fundamentales, como por ejemplo, en el despido de trabajadoras embarazadas o en extinciones discriminatorias.

¿Qué consecuencias tiene que un despido se considere improcedente?

Tras la declaración del despido improcedente, el empresario dispone de un plazo de 5 días para manifestar si decide indemnizar o reincorporar al trabajador.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores

En definitiva, el despido improcedente tiene un efecto principal, que es la opción entre el reingreso en la empresa o el abono de la indemnización debida.

El despido improcedente produce una serie de efectos que vienen regulados en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

Angel Andújar, abogado y director de Tanis Abogados Laboralistas

En caso de no manifestar el empleador si decide reincorporar o indemnizar al trabajador, se entenderá que optó por la readmisión.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores

Hay una excepción en la que la decisión depende del trabajador: cuando se trate de un representante legal de los trabajadores. En este caso, corresponde al empleado determinar si quiere optar por la reincorporación o por la indemnización.

Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

Artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores

¿Puede recuperarse el puesto de trabajo si el despido es improcedente?

Una de las posibilidades que tiene el empresario cuando se determina la improcedencia de su decisión es readmitir al trabajador.

Si decide readmitirle tendrá que abonarle los salarios de tramitación, pero no la indemnización por despido, dado que si decide reincorporar al trabajador será como si el despido no hubiera existido.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

No obstante, una vez catalogado el despido como improcedente, si el empleador no desea que el trabajador se reincorpore bastará con que satisfaga la indemnización por despido correspondiente sin posibilidad de oposición por parte del trabajador.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

En el caso de que se declare un despido improcedente y el empresario opte por no readmitir a su empleado, este tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente.

Con carácter general, el valor de la indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.

En caso de que el trabajador empezara a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 se aplicarán dos tramos de indemnización:

  • El tiempo transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 computará con 33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades.
  • El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 devengará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
  • Cuando concurran ambos tramos, el límite máximo a aplicar será el de 42 mensualidades.

¿Hay derecho al paro tras un despido improcedente?

Sí, el despido improcedente da derecho a cobrar el paro.

Tras un despido improcedente el trabajador queda en situación legal de desempleo, y siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello, podrá cobrar el subsidio por desempleo.

¿Puede el empresario recuperar los salarios de tramitación?

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores

El Estado tiene el deber de administrar justicia en plazos razonables. Por eso, si la sentencia de declaración de improcedencia se dictara en un plazo superior a 90 días desde el despido, el empresario tendrá derecho a la devolución del salario de tramitación que exceda esos 90 días.

¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Más información

Consultas sobre despido improcedente