Despido colectivo

El despido colectivo, o ERE (Expediente de Regulación de Empleode extinción, es el acto mediante el cual un empresario finaliza el contrato laboral de un representativo número de trabajadores, por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Despido colectivo

Un despido colectivo supone la extinción del contrato de varios trabajadores por razones económicas, técnicas o de producción

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¿Dónde se regula el despido colectivo?

El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿A cuántos trabajadores se ha de despedir para hablar de despido colectivo?

A tenor del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato laboral, en un período de noventa días, ha de afectar al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Qué causas pueden provocar un despido colectivo?

Atendiendo a la definición del despido colectivo, vemos que se dice que éste puede producirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La literalidad de la ley explica la diferencia entre ellas, en el primer apartado del precepto número 51 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

¿Qué trámite ha de preceder al despido colectivo?

Antes de proceder con la finalización del contrato laboral de gran parte de los trabajadores, tal y como contempla el segundo apartado del tan nombrado artículo 51, será necesario emprender un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

(...) La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

(...)

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

art 51.2 et

¿Qué ocurre si se despidiera a más del 50% de la plantilla de trabajadores?

Si se finalizara el contrato de trabajo de más de la mitad de la plantilla, combinando los apartados quinto y décimo del artículo 51 del Estatuto de Trabajadores, se extrae lo siguiente:

Cuando la extinción afectase a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

¿Qué ocurre si se hiciera caso omiso al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores?

Según se desprende del último apartado de dicho precepto, las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

¿Cómo oponerse a una decisión empresarial de despido colectivo?

La decisión de finalizar colectivamente los contratos de trabajo podrá ser impugnada mediante determinadas acciones. Así se dice en el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores:

6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

art 51.6 et

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