Los delitos de desorden público hacen referencia a hechos en los cuales un sujeto, bien sea individualmente o en grupo, provoca alteraciones en el orden público empleando violencia contra personas o propiedades, o amenazando con llevar a cabo tales acciones.
Se trata de un delito doloso, lo que significa que el autor actúa de manera consciente y deliberada con la intención de causar desorden público. Así mismo, se trata de delitos de “mera actividad”, o sea, que la simple intención de provocar una alteración es sancionable, sin necesidad de que esa alteración se materialice.
La precaución de evitar estos delitos es fundamental para garantizar la paz y el orden en la sociedad. Su tipificación en el Código Penal es un reflejo de la importancia de mantener la convivencia pacífica y respetuosa entre los ciudadanos.
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Consultar abogadoContexto general de los delitos de desorden público
El orden público es el marco que permite que la sociedad funcione de manera regular y pacífica. Los delitos de desorden público ocurren cuando se perturba este estado de normalidad y orden, ya sea a través de la violencia o la intimidación dirigida hacia las personas o la propiedad.
También cometen estos delitos quienes incitan, colaboran o promueven acciones que atentan contra el orden público, ya sea en un contexto individual o colectivo.
El bien jurídico protegido por estos delitos es el propio orden público y la paz social. Lo anterior abarca no solo la adecuada operación de los servicios y funciones públicas, sino también la protección de los derechos y libertades de cada individuo.
La protección tiene el propósito de asegurar que la sociedad funcione de manera pacífica y en armonía, incluso si eso significa regular o restringir ciertos derechos, en beneficio del bienestar común.
El desorden público
El delito de desorden público está contemplado en el artículo 557 del Código Penal. Abarca situaciones en las que la paz pública se ve alterada por actos violentos contra personas o propiedades, o mediante amenazas de cometer tales actos.
Este delito se castiga con penas que oscilan entre 6 meses y 3 años de prisión. Es de anotar que el simple hecho de alterar la paz pública intencionalmente puede generar sanciones penales, sin necesidad de que se haya concretado una violencia o amenaza en particular.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
Por lo tanto, el delito de desorden público es tanto un delito de resultado como un delito de peligro:
- Delito de resultado: cuando ocurre una efectiva alteración del orden público, generalmente manifestada a través de lesiones a personas o daños a la propiedad.
- Delito de peligro: se configura cuando se amenaza a otros con sufrir actos violentos similares, incluso si aún no se ha materializado una agresión física.
También se sanciona la incitación a cometer el delito de desorden público o el fortalecimiento de la disposición del grupo para llevar a cabo actos violentos. Esto se produce a través de apoyo moral o físico, sin necesariamente constituir complicidad o coautoría, según la naturaleza de la incitación.
Sujeto activo y ánimo subjetivo
La sentencia SAP B-2 27/20 esclarece los elementos fundamentales del delito de desorden público, contemplado en el artículo 557.1 del Código Penal. Esta normativa precisa la existencia de tres elementos fundamentales:
Sujeto activo
Se señala como requisito que el sujeto activo actúe en grupo, lo que implica la presencia de múltiples agresores con un objetivo común de actuación coordinada. En este sentido, no se especifica un número exacto de personas para constituir un grupo, dejando esta determinación a la discreción de los jueces.
Elemento subjetivo
El comportamiento del sujeto debe tener como propósito alterar la paz pública. Esta finalidad no se limita a la alteración “política” de la paz pública, sino que abarca cualquier perturbación de la paz social y la convivencia.
El orden público se refiere al funcionamiento normal de las instituciones y servicios, mientras que la paz pública aborda la normalidad en la convivencia ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Ánimo subjetivo
La jurisprudencia mayoritaria considera que aun cuando exista una finalidad legítima, la comisión del delito es posible si se demuestra que los autores optaron por procedimientos al margen de las reglas democráticas de convivencia y generaron una alteración grave en la paz pública.
Regulación legal de los desórdenes públicos
La regulación legal de los delitos contra el orden público se encuentra establecida en los artículos 557 a 561 del Código Penal, específicamente en el Capítulo III del Título XXII del mencionado código.
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha introducido modificaciones en estos artículos, con vigencia a partir del 12 de enero de 2023. La principal normativa en el Código Penal al respecto es la siguiente:
- Artículo 557 - Alteración del orden público. Describe las conductas sancionadas en el delito de alteración del orden público. Se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años.
- Artículo 557 bis - Invasión u ocupación de domicilios. Tipifica la invasión u ocupación, contra la voluntad del titular, de domicilios públicos o privados, incluso si están abiertos al público. La pena para esta conducta es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
- Artículo 558 - Perturbación del orden en actos públicos. Sanciona a quienes perturben gravemente el orden en audiencias judiciales, actos públicos oficiales, eventos educativos o espectáculos. Las penas pueden ser prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
- Artículo 560 - Daños a comunicaciones e infraestructura pública. Se refiere a hechos que causen daños en comunicaciones, transportes o servicios públicos. La pena es prisión de 1 a 5 años.
- Artículo 561 - Simulación de peligro para la comunidad. Corresponde a la simulación de una situación de peligro. La pena es prisión de 3 meses y un día a un año, o multa de 3 a 18 meses.
Agravantes
En el delito de desorden público existen agravantes que pueden llevar a penas más severas. Son los siguientes:
- Porte de armas o elementos peligrosos.
- Actos de pillaje.
- Manifestaciones o reuniones masivas.
- Grave riesgo para la vida de las personas.
- Uso de pasamontañas u objetos que ocultan el rostro.
- Abuso de autoridad o función pública.
Estas circunstancias agravantes tienen el propósito de abordar situaciones en las que la conducta delictiva es particularmente peligrosa, destructiva o grave para la seguridad pública.
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