- En 2018 entró en vigor la conocida como Ley de Desahucio Express o Ley Anti Okupas con el objetivo de agilizar los desahucios de okupas.
- El desahucio de okupas solo es aplicable cuando el ocupante entró en la vivienda en contra de la voluntad del propietario.
- No es aplicable para desahuciar inquilinos ni para desahuciar personas que entraron a habitar vivienda de forma tolerada.
- A pesar de que los plazos se han acortado, el desahucio de okupas puede demorarse en función de la carga de trabajo del juzgado correspondiente y los tiempos del proceso.
- La demanda debe ser interpuesta por la persona a quien se le haya arrebatado la posesión de la vivienda. Por lo general será el propietario, pero también puede ser un inquilino.
- La demanda se interpone "frente a los desconocidos ocupantes" que habiten la vivienda, por lo que no es necesario identificar a los okupas para demandar.
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Consultar abogado¿Cuándo es aplicable el desahucio contra okupas?
El desalojo de okupas se puede aplicar cuando el ocupante entró a habitar la vivienda sin el permiso del propietario o de la persona que tuviera la posesión legal de la vivienda en ese momento, como sería el caso de un inquilino.
Por lo tanto es aplicable únicamente cuando la entrada en la vivienda no es tolerada.
¿Cuándo no es aplicable el desahucio contra okupas?
Desahucio de inquilinos
En consecuencia, no se puede recurrir al desahucio de okupas para desahuciar inquilinos, tengan o no tengan contrato de arrendamiento.
Esto es así porque con independencia de que estén o no al corriente de pago, su contrato haya vencido o exista cualquier otra causa legal para rescindir el contrato de arrendamiento, los inquilinos entraron en la vivienda de forma consentida por el propietario y por lo tanto no pueden ser considerados okupas.
Desahucio de precaristas
Tampoco se puede recurrir al desahucio de okupas cuando las personas a quienes se quiere desahuciar se encuentran en situación de precario, habiendo entrado a residir en el inmueble con autorización del propietario pero sin ningún contrato o título que les habilite para ello. Por ejemplo, un amigo o familiar al que se le cede temporalmente el uso de una vivienda de forma gratuita sin que medie el pago de una renta.
Si el propietario o la persona que posee legalmente el inmueble retira el consentimiento para que estas personas residan en su vivienda y estas se niegan a abandonarla deberá recurrir al desahucio por precario.
El desahucio express: nueva medida contra los okupas
En 2018 se reformó este procedimiento para agilizarlo a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (conocida habitualmente como Ley Anti Okupas o Ley de Desahucio Express).
Esta ley modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el procedimiento de desahucio. Hasta entonces no existía un proceso civil específico para el desalojo de okupas, y era necesario recurrir al desahucio por precario, ya que no existía otro procedimiento que se adaptara perfectamente al caso concreto de los okupas.
Gracias a la aparición del desahucio express contra okupas el propietario puede recuperar su vivienda ocupada ilegalmente en un plazo de tiempo más breve.
[...]
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
[...]
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil hable de "inmediata recuperación de la plena posesión", la realidad es que el procedimiento no es en ningún caso inmediato.
La duración del procedimiento depende de varios factores: de la saturación del juzgado competente, del tiempo que se tarde en notificar la demanda a los okupas y de si estos aportan o no algún título o contrato que les habilite para poseer la vivienda.
Este procedimiento de desahucio express supuso una notable aceleración de los procedimientos de desalojo de okupas con respecto a la situación anterior.
La reforma, no va encaminada hacia el desahucio en caso de impagos, incumplimiento del contrato, o necesidad de la vivienda, etc., sino que va enfocada a la lucha contra los llamados okupas. De hecho, ya no se habla de una demanda de desahucio, sino de una demanda en ejercicio de tutela sumaria de recobrar la posesión, lo que sin más, denota un cambio.
La herramienta que el legislador ha puesto en nuestras manos considero que puede ser muy efectiva. Y digo puede porque, como todo en nuestro mundo jurídico, necesita de una aplicación efectiva por parte de los juzgados, y ello solo se puede hacer si se les dota de las herramienta necesarias.
Santiago Escalas, abogado en Sierra Abogados & Inversiones
Los riesgos de intentar retomar la posesión al margen de la ley
La lentitud del procedimiento hace que muchos propietarios se tomen la justicia por su mano, a pesar de que pueden incurrir en consecuencias penales.
Por ello el propietario no debería nunca recurrir a soluciones al margen de la Ley para intentar acelerar la recuperación de la posesión del inmueble.
En primer lugar, podría incurrir en un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal. Este delito lo comete aquel que para defender un derecho propio y actuando fuera de las vías legales emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
Pero además, hay otra serie de conductas que en caso de realizarlas suponen la comisión de otros delitos. En este sentido, las conductas más habituales de los propietarios son:
- Amenazar, intimidar e incluso atacar a los ocupantes de la vivienda.
- Cortar los suministros.
- Cambiar las cerraduras o sabotearlas.
- Bloquear accesos a la vivienda aprovechando la ausencia de los ocupantes.
Estas conductas podrían implicar para el propietario la comisión de un delito de coacciones o de un delito de amenazas.
Aunque esto pueda parecer contradictorio hablando de okupas, lo cierto es que la Constitución reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Y en el caso de ocupación ilegal de inmuebles hay que tener en cuenta que la vivienda es su morada en tanto en cuanto no finalice el procedimiento judicial para su desahucio.
Por lo tanto, se puede dar la paradoja de que el legítimo propietario incurra en un delito de allanamiento de morada en caso de entrar en la vivienda ocupada sin permiso de los ocupantes, a pesar de ser su legítimo propietario.
Antes de la aprobación de la Ley 5/2018 de 11 de junio que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, era más difícil recuperar tu inmueble porque los trámites se demoraban muchísimo en el tiempo.
Como consecuencia de esta demora, muchos propietarios, en vez de acudir a la vía judicial acudían a cerrajeros para que cambiaran cerraduras o incluso a empresas especializadas en desahucios que utilizan técnicas poco ortodoxas (la violencia o el uso de perros adiestrados, por ejemplo). Las consecuencias pueden ser que al propietario lo acusen de delito de allanamiento de morada (en su propia casa) o incluso que se le atribuya un delito de coacciones.
Arturo González, abogado penalista en Dexia Abogados
Por ello nunca es recomendable actuar al margen de la ley para intentar acelerar la recuperación de la posesión del inmueble, ya que esto puede suponer importantes problemas penales para el propietario o en su caso para el inquilino.
¿Cómo se debe actuar para desahuciar a los okupas?
El proceso de desahucio de okupas es más rápido que nunca, pero si los ocupantes de la vivienda no quieren colaborar el propietario tendrá que esperar algunos meses. Lo más recomendable es consultar cuanto antes con un abogado especialista.
También es recomendable interponer la correspondiente denuncia ante la Policía. No obstante, hay que tener en cuenta que los agentes no podrán desalojar a los okupas sin una orden judicial.
A continuación hay que iniciar la acción de desahucio en los tribunales. Para ello hay que presentar la demanda de desahucio, que debe ir firmada por abogado y procurador, y tiene que ir acompañada por el título del demandante, la documentación que acredite que es el propietario de la vivienda o el inquilino.
En el momento en que se les notifica la demanda a los okupas, éstos, en el plazo de cinco días, pueden aportar título suficiente que justifique la situación posesoria o alegar la falta de título por parte del actor, esas son las únicas causas de oposición que pueden alegar los demandados en la contestación. En estos casos habrá que celebrar un juicio, para ver si tiene razón el demandante o el demandado, lo que hará que el proceso se alargue.
Si no se aporta título suficiente que justifique la situación posesoria, en el plazo legalmente previsto, el juzgado emitirá un auto de lanzamiento, que es definitivo (no se puede recurrir) y contiene una orden de desahucio en una fecha determinada.
Y en el caso de que los demandados no contestaran a la demanda, en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.
Cuando llegue el día del lanzamiento, si los okupas no han abandonado la vivienda por sí mismos, la policía los desalojará de la vivienda. Desde este momento el propietario podrá cambiar la cerradura, y tomar las medidas que estime necesarias.
Se ha anunciado una propuesta por la que la okupación de una vivienda sea considerada como un delito penado con entre 1 y 3 años de prisión y que la policía pueda desalojar a los okupas en 24 horas. Una cuestión que se dirimió con la aprobación de la nueva ley de desahucio exprés (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Desde su entrada en vigor, todo okupa que no acredite en un plazo de cinco días un título jurídico de la vivienda (escritura de compra o contrato de alquiler), se enfrenta a un auto judicial irrecurrible, con hora y fecha concreta, que autorice el desahucio.
Kenari Orbe, socio fundador de Kenari Orbe Abogados
La vía penal
Además de acudir a la vía civil para recuperar la posesión del inmueble el propietario o legítimo poseedor tiene la opción de acudir a la vía penal y denunciar a los okupas.
En función de si la vivienda se encontraba habitada o deshabitada con anterioridad a la entrada de los ocupantes se tratará de un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda.
No obstante, la realidad es que iniciar un procedimiento penal contra los ocupas implica un mayor coste económico y plazos aún más largos para la recuperación del inmueble por lo que raramente le compensa al propietario acudir a esta vía.
Teniendo en cuenta que la prioridad del propietario suele ser recuperar cuanto antes del inmueble y no el castigo penal a los ocupantes la vía civil del desahucio express de okupas es la solución más recomendable.
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