Derechos adquiridos

Los derechos adquiridos son, en términos generales, beneficios que entran de manera consolidada en el patrimonio de una persona, pudiendo disfrutar de ellos sin ninguna dificultad. Esos derechos pueden haber pasado a formar parte del patrimonio de la persona por teoría o por una medida judicial.

Los mencionados derechos no podrán ser arrebatados por quien los reconoció, y permanecerán en el patrimonio de quien los recibe, ofreciéndole ventajas y beneficios. Obtener un derecho adquirido por vía judicial garantiza que esta sea fiable y respetable.

Los derechos adquiridos laborales

El ámbito laboral es uno de los campos en los cuales se observa con frecuencia y facilidad la existencia de derechos adquiridos.

Los derechos adquiridos son condiciones que se aplican a los trabajadores en general, que superan o son mejores a las condiciones mínimas que los mismos tienen por ley, o a las que tengan por su contrato de trabajo particular o por la contratación colectiva que los ampara.

Estos derechos adquiridos pueden ser reconocidos de manera unilateral por el empleador y también pueden ser acordados entre las partes. La aplicación de los derechos adquiridos está regulada en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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¿Cómo se aplican los derechos adquiridos?

Para que un beneficio o condición laboral se considere derecho adquirido, la condición debe ser mejor que la que el trabajador tiene en ese momento de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, según su contrato particular, o de acuerdo a la contratación colectiva de su sector.

El empresario deberá manifestar expresa o tácitamente su disposición a ofrecer voluntariamente ese derecho al trabajador. Además, la condición de mejora que se ofrece debe mantenerse en el tiempo.

No existe una norma que indique específicamente cuánto tiempo tiene que haber estado operativo un beneficio para considerarse derecho adquirido. Pero se considera que si se trata de un beneficio que se ha otorgado puntualmente o de manera intermitente, no se puede hablar de un derecho adquirido.

Junto a ello, la sola reiteración en el tiempo del ofrecimiento de un beneficio determinado no lo convierte automáticamente en un derecho adquirido. Debe observarse además la voluntad del empleador de otorgar esa condición de contratación más beneficiosa a sus trabajadores.

Otra característica que debe estar presente para que un beneficio se considere derecho adquirido, es que el empresario continúe otorgando a sus trabajadores a pesar de saber que no está obligado a hacerlo.

Una vez que se ha reconocido y el trabajador empieza a disfrutar de un derecho adquirido, éste queda establecido como una característica de su trabajo y no podrá revertirse sino siguiendo unos procedimientos determinados para tal fin.

Si los derechos adquiridos se aplican de manera general a todos los trabajadores de una empresa, se conocerán como condiciones más beneficiosas plurales.

¿Se pueden perder los derechos adquiridos?

Solo se podrán revertir los derechos adquiridos:

  • A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberán estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que expliquen por qué los trabajadores perderán ese derecho o por qué se modificará la manera cómo lo disfrutaban. En esos casos, el empresario debe informar a los trabajadores y a sus representantes legales sobre el cambio en las condiciones contractuales como mínimo 15 días antes de que la modificación se haga efectiva.
  • Por acuerdo voluntario entre los trabajadores que reciben el beneficio y el empleador.
  • Por compensación o absorción, esto ocurre cuando los salarios que se pagan son más altos a los que establece la normativa o el contrato colectivo. En esos casos si se establece un nuevo beneficio por ley o convenio estos no se acumulan o aplican sobre el beneficio que ya había ofrecido el empleador, sino que se compensan o absorben, hasta que se equiparen.

¿Qué puede hacer un trabajador ante la pérdida de un derecho adquirido?

De no estar de acuerdo con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que conlleve a la pérdida de derechos adquiridos, los trabajadores podrán:

  1. Impugnar la medida judicialmente.
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral.

Para ejercer la impugnación, deberá hacerse en un plazo máximo de 20 días después de recibir la notificación de la modificación de las condiciones de trabajo. Se trata de un procedimiento especial que no requiere de la presentación de una papeleta de conciliación, sino que se hace presentando directamente la demanda ante un tribunal.

En caso de que el juez declare injustificada o inaceptable la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que han acarreado la pérdida del disfrute de un derecho adquirido, el empresario deberá reponer a sus trabajadores sus anteriores condiciones de trabajo.

Si el empresario se niega a restablecer a los trabajadores sus anteriores condiciones de trabajo después de que una sentencia judicial lo dictamine así, los trabajadores tendrán la opción de rescindir su relación laboral mediante el procedimiento llamado “Extinción por voluntad del trabajador”.

Aspectos importantes de las condiciones laborales

La pérdida de derechos adquiridos puede ser una razón para que el trabajador solicite directamente la extinción de la relación laboral. Esta deberá solicitarse y ocurrir antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, que haya perjudicado las condiciones laborales del trabajador y tengan que ver con asuntos tales como:

  • La jornada de trabajo.
  • Horarios y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo por turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Beneficios adicionales al salario.
  • Funciones y responsabilidades, tomando en consideración que estas no deben ser ni inferiores ni superiores a las que correspondan al grupo profesional del trabajador.

Si el trabajador opta por solicitar la extinción de la relación de trabajo por haber perdido derechos adquiridos, tiene derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, para un máximo de 9 mensualidades como parte de su liquidación por la finalización de la relación de trabajo.

Por otro lado, una vez extinguida la relación laboral el trabajador tendrá derecho a cobrar el paro.

¿Qué pasa si se modifican beneficios plurales?

Si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo afecta a beneficios colectivos, esos cambios deben haberse sometido a la aprobación de las instancias que representan a los trabajadores en la empresa, para tratar de llevarlos de manera consensuada y evitar a posteriori impugnaciones o reclamaciones colectivas.

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