El derecho subjetivo constituye las facultades, potestades y libertades que poseen los habitantes de un Estado. Este concepto surge del uso que se hace de las normas y leyes que determinan los derechos y obligaciones de cada persona en las diferentes situaciones de su vida.
Se puede clasificar según la conducta propia, el efecto y su régimen jurídico. Una de las principales diferencias con el derecho objetivo hace referencia a la no coercitividad.
Sujeto y objeto del derecho subjetivo
El sujeto siempre es la persona que ostenta la titularidad o poder jurídico. De acuerdo a las diferentes situaciones, esta titularidad puede ser:
- Plena: le pertenece en su totalidad al sujeto en interés propio.
- De disfrute: es titular para el disfrute del derecho, pero el dominio le corresponde a otro sujeto.
- Representativa: el sujeto gestiona el derecho subjetivo en representación de otro que no puede o no quiere hacerlo por sí solo.
- Fiduciaria: el titular fiduciario tiene el derecho, pero está limitado por los acuerdos realizados con el titular fiduciante.
- Cotitular o plural: los sujetos titulares del derecho subjetivo son dos o más.
Por otro lado, el objeto del derecho subjetivo puede ser cualquier cosa material exterior o realidad sobre las cuales sea posible ostentar un poder jurídico.
Ejemplos:
- Dominio sobre las cosas materiales e inmateriales.
- Concesiones con privilegios.
- Concesiones en exclusiva.
- Cualidades de las personas.
- Productos vinculados al espíritu humano.
- Participación en organizaciones o entidades en las cuales el sujeto es miembro.
Clasificación del derecho subjetivo
Las formas de clasificación son tres y se basan en diferentes criterios: la conducta debida, su efecto y su régimen jurídico.
Derecho subjetivo según la conducta debida
- Conducta propia: se permite actuar u omitir la actuación.
- Conducta ajena: el derecho subjetivo permite la exigencia de acción (aspecto positivo) o de omisión (aspecto negativo) a otros.
Derecho subjetivo según sus efectos
Dependiendo el alcance de los efectos del derecho subjetivo de un sujeto, se podrá clasificar en:
- Relativo: los sujetos ante los cuales se hace valer el derecho están determinados de manera concreta.
- Absoluto: el derecho tiene efecto sobre toda la sociedad.
Derecho subjetivo según régimen jurídico
En este tipo de clasificación se toma como base ante quién o quiénes se hacen valer las facultades que ostenta el titular.
- Público: las facultades representan los límites que el Estado se impone a sí mismo y se hacen valer ante este.
- Privado: en este caso las facultades surgen de las relaciones entre particulares. Se hacen valer ante terceros o ante el Estado, si se lo considera como un actor jurídico más, no como un ente soberano.
¿Cómo surge el derecho subjetivo?
La adquisición del derecho subjetivo se puede producir de diferentes formas:
- Originaria: el derecho surge en el mismo momento que nace el sujeto que se convierte en titular. Por ejemplo, se pueden mencionar el derecho a la identidad, a la integridad, etc.
- Derivativa: el derecho es otorgado de un sujeto a otro. Puede ser que se transfiera tal y como lo ostentaba (traslativa), o bien que sea una transmisión parcial (constitutiva).
Modificación
Un derecho subjetivo es susceptible de ser modificado cuando hay una variación sin que se produzca una pérdida en su identidad.
- Modificación objetiva: se sustituye un derecho por otro, por ejemplo, el de recibir la prestación de un servicio por el derecho a ser indemnizado como resarcimiento a aquella prestación.
- Modificación subjetiva: la identidad del derecho se mantiene, pero puede cambiar la otra parte de un contrato, por ejemplo.
Extinción del derecho subjetivo
Un derecho subjetivo puede finalizar por tres formas diferentes:
- Extinción propiamente dicha: es la finalización de ese derecho.
- Renuncia del sujeto titular: el sujeto que tiene el poder jurídico pleno hace abandono del mismo.
- Pérdida: el sujeto deja de ser el titular, aunque el derecho permanece igual.
Abuso del derecho subjetivo
Las leyes prevén la posibilidad que el o los titulares de derechos hagan abuso de sus facultades, libertades o potestades. Se expresa de manera clara a qué se considera abuso y cuáles son las consecuencias que se deberían afrontar en estos supuestos.
El Código Civil español determina que cualquier acción u omisión en el uso de las normativas sobrepase los límites que el sistema jurídico considera normales y ocasione daños a terceros, será considerada como un abuso de derecho y no será tolerado.
Si este es el caso, el sujeto titular deberá responder con las sanciones administrativas o judiciales correspondientes, además de las indemnizaciones a que dé lugar este abuso de derechos.
¿Qué relación hay entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo?
Ambos conceptos están sumamente relacionados entre sí.
- Para que exista el derecho subjetivo es necesario el derecho objetivo, pues el primero son las libertades, facultades y potestades que surgen de las normativas que conforman el segundo.
- El derecho objetivo establece las normas jurídicas, mientras que el subjetivo las normas en relaciones particulares dentro del margen de la ley.
- Las leyes y reglas que se fijan en el derecho objetivo son coercitivas, en el subjetivo no.
- El derecho objetivo constituye reglas, normas, leyes, reglamentos; el subjetivo potestades, libertades y facultades.
- El derecho objetivo impone obligaciones, el subjetivo concede derechos.
- En el derecho objetivo hay un sustento legal, en el subjetivo todo se basaría en acuerdos mutuos entre las partes con base en el anterior.
Conclusión
El derecho subjetivo es el uso que hacen las personas del derecho objetivo. Es decir, se lleva a la práctica, mediante acuerdos o contratos, lo establecido en lo teórico con las normas, leyes, reglamentos, etc.
Ambos derechos se relacionan entre sí y no podrían existir sin el otro. Sin embargo, es el derecho objetivo el que marca los límites del subjetivo y así queda establecido en el Código Civil español. Con las consecuencias jurídicas que se deberían afrontar ante un caso de abuso de derecho por acción u omisión de los titulares, que pudieran ocasionar daños a terceros.