El derecho marítimo es una rama jurídica perteneciente al ámbito del derecho mercantil, cuyo cuerpo normativo regula las relaciones y operaciones realizadas en el tráfico marítimo.
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado¿Qué es el derecho marítimo?
El derecho marítimo es la parte del derecho mercantil que resulta aplicable a las situaciones y relaciones surgidas a causa de la navegación marítima. Por tanto, se aplica a los contratos por los que el buque se utiliza, a aquellos que utilizan un buque para el transporte, así como a los daños y accidentes o a los riesgos de la navegación.
Las características definitorias del derecho marítimo son:
- Como rama del derecho mercantil es de ámbito privado, pero tiene una vertiente pública, ya que la ley es imperativa al pacto realizado entre las partes.
- Regula el transporte por el medio marítimo, aunque este no tenga un carácter comercial.
- Está considerado como un derecho profesional, ya que afecta al sector comercial en el medio marítimo.
- Su derecho supletorio es el derecho civil, que rige si la normativa no contempla algún aspecto concreto del derecho marítimo.
- Es de origen consuetudinario, concretamente, de costumbres de ámbito internacional. Así fue hasta el siglo XIX, cuando los Estados comienzan a crear sus propios códigos rechazando el derecho consuetudinario.
Origen del derecho marítimo
El derecho marítimo surge como especialidad del derecho mercantil debido a las necesidades jurídicas propias surgidas del transporte por mar. Principalmente, estas necesidades se ponen de manifiesto a causa de los riesgos propios de las operaciones en el medio marítimo y la necesidad de delimitar las responsabilidades.
Esta rama del derecho tiene origen consuetudinario en todo el panorama internacional. El comercio marítimo estuvo interrumpido medio siglo tras la caída del Imperio, pero comenzó a recuperarse en la Edad Media y, con dicha recuperación, surgieron numerosos conflictos que requerían leyes para ser solucionados.
Las leyes marítimas comenzaron a recopilarse, siendo algunas de las primeras las de Olerón o el Libro negro del almirantazgo. Más tarde, en el siglo XIX, aparecen tres códigos que provocan una mayor ruptura con la tradición consuetudinaria: el Código Francés, el alemán y el inglés.
Estos códigos pusieron de manifiesto el fortalecimiento de los estados, que pasan a crear sus propias normas y a rechazar la costumbre, originando en su aplicación algunas situaciones contradictorias hasta su unificación. Esta se produjo mediante contratos tipo y a través de la aprobación de convenios internacionales.
Destacan, de este modo, tres convenios. En primer lugar, el Convenio de Bruselas de 1924, en segundo, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo de 1976 y por último, el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, en 1993.
¿Dónde se regula el derecho marítimo?
La naturaleza del derecho marítimo hace que sea necesario un amplio marco normativo supranacional. Aunque cada Estado regula su normativa marítima, el marco jurídico normativo supranacional se compone de convenios y tratados internacionales que influyen en estas leyes.
A nivel nacional, la normativa esencial en derecho marítimo es la ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. A su vez, existen leyes internas especializadas como las de balizamiento, practicaje o las de transporte de mercancías peligrosas, entre otras.
El comercio marítimo
Gran parte de la regulación de esta rama jurídica se refiere al comercio marítimo, esencial en el comercio internacional. Las partes que intervienen en la navegación marítima según el Código de Comercio y la Ley de Navegación Marítima son:
- El propietario, el naviero y el armador.
- El capitán, autoridad pública a bordo.
- El gestor naval.
- El consignatario.
- La dotación, formada por el piloto, los maquinistas, la tripulación y el contramaestre.
De otro lado, también se regulan los contratos más característicos del derecho marítimo, siendo estos:
- El de arrendamiento, time-charter y fletamento, como modalidades de uso del buque.
- El contrato de venta del buque.
- El de transporte de mercancías.
- El de pasaje, que es un contrato para el transporte de viajeros por mar.
- El contrato de remolque, pudiendo ser extraordinario o pactado.
- El seguro marítimo.
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado