El derecho de separación es un mecanismo de protección de los socios de una sociedad de capital para hacer valer, en determinadas circunstancias, su derecho a finalizar su relación como socio de la sociedad.
Para que se reconozca este derecho al abandono voluntario, deben producirse determinadas circunstancias establecidas por la ley o previstas en los estatutos sociales.

El derecho de separación es un mecanismo legal que protege a los socios de una sociedad de capital para, en determinadas circunstancias, forzar la finalización de su relación como socio.
Derecho de separación del socio en las sociedades de capital
Las sociedades de capital son aquellas en las que los socios ponen en común dinero y otros bienes para realizar una actividad mercantil, con el objetivo de obtener ganancias. Pertenecen a este grupo las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones.
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Consultar abogadoLa Ley de Sociedades de Capital regula el funcionamiento de estas sociedades, y el derecho de separación se encuentra regulado entre los artículos 346 y 349.
El artículo 346 establece que los socios tendrán el derecho de separación cuando ocurre alguna de las siguientes causas:
1. Separación del socio por modificación sustancial o sustitución del objeto de la sociedad
Es el caso de una sociedad que cambia la actividad a la que se dedica. Los socios que no estén de acuerdo con la nueva situación, tienen derecho de separación.
La separación de un socio será legítima cuando se cumplan determinados requisitos:
No haber firmado los acuerdos
Los cambios en una sociedad de capital se deciden por acuerdos entre los socios. Sólo tendrán derecho de separación aquellos socios que no suscriban esos acuerdos que determinan las causas de la separación.
Publicación o comunicación formal de los cambios
Los nuevos acuerdos se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En algunas sociedades, esta publicación se sustituye por una comunicación escrita a cada socio que no haya votado a favor del acuerdo. Esta publicación o comunicación legitima el derecho de separación del socio.
Plazo
El socio que no haya votado el acuerdo dispone de un plazo de treinta días para solicitar la separación. Los días se computan a partir de la publicación o recepción de la comunicación del nuevo acuerdo.
2. Falta de reparto de dividendos
En una sociedad de capital la finalidad es obtener dividendos. Cuando surgen problemas con el reparto, los socios disconformes tienen derecho de separación.
Algunas consideraciones en la distribución de dividendos que se vinculan con el derecho de separación del socio:
Distribución mínima exigida de dividendos
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital dispone que el derecho de separación no surge si se ha distribuido durante los últimos cinco años por lo menos el 25% de los beneficios del período.
Registro en las actas
Los socios deben hacer constar en las actas su disconformidad con la distribución de los dividendos. Cumplido el quinto ejercicio de estos registros, tendrán derecho a separación.
Excepciones
Existen excepciones a estas situaciones: sociedades en concurso o en etapa de negociación previa al concurso, Sociedades Anónimas Deportivas, sociedades cotizadas que estén en sistemas de negociación o sociedades que hayan llegado a acuerdos de refinanciación.
3. Prórroga de la sociedad
Es frecuente que estas sociedades de capital establezcan fecha de caducidad, llegada la cual la sociedad desaparece. Si los socios deciden prorrogar la sociedad, aquellos que estén en desacuerdo tendrán derecho a separarse.
4. Reactivación de la sociedad
Es el caso de una sociedad disuelta que se reactiva. Los socios que no opten por esta reactivación, abandonarán la sociedad.
5. Obligación de realizar prestaciones accesorias
Otra causa de separación de un socio es la modificación de las condiciones de las prestaciones sociales.
6. Condiciones dispuestas en los estatutos
Además de estos motivos que la ley dispone, cada sociedad se rige por estatutos propios.
En los estatutos pueden preverse situaciones de separación de socios. En estos casos, se definen las causas posibles de la separación, la forma de acreditarlas y de proceder para hacer efectiva la separación, y el plazo para concretar la separación.
¿Qué pasa con los aportes sociales del socio que se separa de la sociedad?
Cuando un socio que forma parte de una sociedad a través de participaciones sociales se separa tiene derecho a recibir un reembolso. Para ello, se establece el valor razonable de estas participaciones sociales.
¿Cómo se procede para valorar las participaciones a fin de este reembolso?
Se intenta el acuerdo entre los socios acerca de la cuantía del reembolso del socio que se separa en función de sus participaciones sociales.
Si no se logra acuerdo, se acude a un auditor de cuentas externo a la sociedad, que será designado por el Registro Mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios. El auditor dispone de dos meses para emitir su informe.
A partir del acuerdo de los socios o del informe del auditor, el socio separado recibirá el importe acordado.
¿Cómo se procede para la separación de un socio en otro tipo de sociedades?
Existen otras estructuras sociales para las que se definen condiciones específicas de separación de socios.
Además de las sociedades de capital, las más frecuentes son:
Sociedades colectivas
La sociedad colectiva se caracteriza porque todos los socios responden solidariamente por la empresa. Se rigen por el Código de Comercio, que en su artículo 218 establece la posibilidad de separación del socio por su sola voluntad. Asimismo, prevé exclusión por incumplimiento de compromisos e insolvencia.
El procedimiento para hacer efectiva la separación se establece en los estatutos de cada sociedad.
Sociedad cooperativa
La finalidad de una sociedad cooperativa es satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los socios. Para ello se realizan actividades productivas, de distribución y de consumo de bienes y servicios.
La Ley 27/1999 que regula este tipo de sociedades, reconoce el derecho de un socio de separarse voluntariamente de la sociedad. Además, la ley reconoce el derecho de separación del socio que no esté de acuerdo con modificaciones en las obligaciones sociales, en el objeto de la cooperativa o en los Estatutos.
Pertenecer a una sociedad implica asumir compromisos legales y estatutarios. Cuando un socio considera que debe separarse de la organización, tiene que tener en cuenta el marco normativo.
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