El derecho de retracto de coherederos es un derecho preferente que tienen los coherederos, en caso de que alguno de ellos decida vender sus derechos hereditarios, de adquirir la parte vendida con preferencia al comprador y al mismo precio de venta.
La subrogación, en este caso, consiste en ocupar el lugar de otra persona, es decir, que el coheredero que ejerce el retracto ha de asumir la posición del extraño que ha comprado el derecho hereditario.
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Consultar abogado¿Qué es el derecho de retracto de coherederos?
Todo heredero tiene la facultad de vender su parte de la cuota hereditaria a una persona extraña, previamente a la partición de herencia. Ante este escenario, cualquiera de los coherederos puede ejercer el derecho de retracto de coherederos, una acción que les permite subrogarse en lugar del comprador, para evitar el fraccionamiento excesivo de la propiedad o herencia.
¿Dónde se regula el derecho de retracto de coherederos?
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 1067 del Código Civil, donde se dispone que, si algunos de los herederos vendieron su parte de la herencia a otra persona antes del reparto, uno o todos los coherederos podrán subrogarse en lugar del comprador, reembolsando el mismo precio de la compra.
Cabe señalar que, según lo establecido en dicho artículo, el plazo para poder ejercer el derecho de retracto de coherederos es de un mes, desde el instante en que se tenga conocimiento de la venta.
¿Cuál es el objetivo del derecho de retracto de coherederos?
El propósito del derecho de retracto de coherederos es evitar, en caso de que un heredero decida vender sus derechos de herencia, que personas ajenas entren a formar parte de la misma. Así lo ha declarado, desde la antigua sentencia de 7 de febrero de 1944, la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Requisitos para ejercer el derecho de retracto de los coherederos
Conforme a lo establecido en el artículo 1067 del Código Civil, deben darse los siguientes requisitos para que se pueda dar el retracto de coherederos:
- Que exista una herencia en proindiviso.
- Que aún no se haya efectuado el reparto de la herencia, pues de lo contrario podría considerarse que lo vendido constituye un simple derecho.
- Que uno de los herederos venda sus derechos hereditarios a una persona extraña que no tenga relación ni con la herencia ni con los herederos.
- Que la acción se ejerza en el plazo establecido, es decir, en el término de un mes, a partir del momento en que el retrayente tenga conocimiento sobre la venta.
En ocasiones, se puede originar el supuesto de que exista más de un retrayente, lo cual según lo establecido en el artículo 1067 del Código Civil, es válido, ya que es un derecho que puede ejercitarse por todos o cualquiera de los coherederos. En este sentido, no se establece preferencia entre los coherederos, sino que se efectúa en proporción a sus respectivas cuotas.
Por otro lado, es importante acotar que en ninguno de los casos se podrá ejercer la acción frente a otro heredero.
¿De qué manera se ejercita este derecho?
Para poder ejercer el derecho de retracto de coherederos, se deberá proceder de la siguiente forma:
1. Comunicar la venta de los derechos hereditarios a los coherederos
El heredero que decida vender su parte de la herencia, está en la obligación de comunicárselo al resto de los coherederos, teniendo pruebas de ello. De lo contrario, le corresponde a él en juicio la carga de la prueba.
2. Comunicar los términos y condiciones de la venta
Conforme a lo estipulado en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 3 de marzo de 1998, el heredero en cuestión también deberá ofrecer detalles sobre las condiciones de la venta.
De esta manera, comenzará a correr el plazo de caducidad de un mes para el ejercicio de la acción de retracto.
3. Ejercer el derecho de retracto en el plazo fijado
Dentro del plazo previsto de un mes, se ha de notificar la condición de coheredero y el correspondiente ejercicio de derecho de retracto al comprador de manera fehaciente.
Acto seguido, todos o algunos de los herederos podrán subrogarse en el lugar del comprador.
El plazo para el ejercicio de este derecho es de caducidad, por tanto, no se interrumpe a efectos del cómputo. Además, se ha contar desde que el retrayente haya tenido conocimiento de la venta.
4. Forma de pago
En el mismo plazo de un mes, los coherederos o el heredero que ejercite esta figura del retracto, deben proceder a abonar la cantidad del derecho que se pretende retraer, siendo esto obligatorio.
En el supuesto de no contar con una cuenta bancaria del comprador, los coherederos deben hacer una consignación judicial, o cualquier otro medio válido, para que dicha acción pueda llevarse a término.
Ahora bien, si tras comunicar de manera fehaciente el ejercicio del derecho de retracto, éste es negado por parte del comprador, el o los coherederos podrán emprender las correspondientes acciones judiciales.
¿En qué situaciones se procede el retracto de coherederos?
El contrato de coherederos tiene lugar en los siguientes casos:
- Si uno de los herederos vende su parte de la herencia a un extraño.
- En los supuestos de dación en pago con los derechos hereditarios.
- En caso de subasta judicial de los derechos a la herencia.
¿Los herederos pueden vender su derecho de retracto?
No, ninguno de los herederos tiene la facultad de vender su derecho de retracto.
Según lo dispuesto en el Código Civil, todos los herederos pueden vender su derecho hereditario a un extraño, si así lo desean, antes de llevar a cabo la partición. Lo que no tiene cabida es la venta del derecho de retracto porque se trata de un derecho personalísimo.
Diferencia entre retracto de coherederos y retracto de comuneros
El retracto de coherederos tiene como finalidad impedir el excesivo fraccionamiento de la propiedad, al igual que el retracto de comuneros. Sin embargo, ambos derechos tienen aplicaciones distintas.
El retracto de coherederos es una acción viable solo cuando la venta de los derechos hereditarios de uno de los herederos se efectúa antes de la partición de la herencia. Si, por el contrario, la venta se produce después de la partición, lo que procede es el retracto de comuneros, y no coherederos.
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