El derecho de representación es uno de los principios que rige el Derecho de Sucesiones en España.
Cuando una persona fallece y deja bienes, es necesario que se abra la sucesión a quienes sean llamados a heredar por la ley, o bien hayan sido instituidos herederos por vía testamentaria. De esa forma, deberán concurrir los herederos forzosos, en el primer caso, o en su defecto, quienes detenten el derecho de representación de sus derechos hereditarios.

El derecho de representación es uno de los principios que rige el Derecho de Sucesiones en España.
¿En qué consiste el derecho de representación?
El derecho de representación es aquel que asiste a los descendientes de un heredero que no ha querido o no ha podido concurrir a la herencia de un causante. Consiste en colocarse en el lugar y detentar los derechos y obligaciones emergentes de la situación jurídica que ostentaba el heredero «si viviera o hubiera podido heredar».
Esta definición es la que regula el Código Civil en su artículo 924, con el que se abre la sección destinada a la regulación del instituto en cuestión.
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Puede entenderse que la definición es inexacta e imprecisa, debido a que hace referencia a «parientes», lo cual puede dar lugar a confusiones. Pero esas confusiones, en todo caso, son salvadas seguidamente, en el artículo 925, en el que el texto legal aclara inequívocamente que la «representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente».
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
El derecho de representación se mantiene para los descendientes que hayan repudiado la herencia del representado, ya que se concurre a la herencia de otro causante y por un derecho distinto al repudiado.
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Peculiaridades del derecho de representación
Como hemos visto, el derecho de representación en este caso no tiene relación alguna con la representación que ejerce una persona de otra ante los tribunales, por ejemplo. En este supuesto, «representación» alude a que alguien ha de colocarse en el lugar que le hubiere correspondido a otra persona que no quiere o no puede ocuparlo.
El Código Civil español regula este instituto del derecho sucesorio en la Sección tercera del Capítulo tercero nombrado «De la sucesión intestada». Esto es porque es requisito para que opere la representación que no exista testamento, sino que la sucesión se regule por las disposiciones legales que establecen el orden de llamamiento a heredar.
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herenciasEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoSin embargo, existen algunos supuestos en los que puede concederse representación en la sucesión testada. En la práctica, se debe tener en cuenta que son casos particulares en los que puedan verse afectadas las legítimas de los herederos forzosos si han sido olvidados por el causante en la redacción de su testamento.
Este particular se encuentra contemplado en el artículo 814 del Código Civil en conjunción con el artículo 817, que establece que las disposiciones testamentarias que afecten las legítimas pueden ser pasibles de reducción «a petición de estos». Este extremo que detalla la ley es muy importante, ya que no habrá lugar a reducción alguna si el interesado no hace valer su derecho ante los tribunales.
¿En qué casos opera el derecho de representación?
El artículo 929 del referido cuerpo normativo en materia civil establece que:
No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.
Esta disposición pone de manifiesto las causas en las que procede el derecho de representación. A saber:
- Muerte del heredero representado.
- Desheredación e indignidad.
- Incapacidad.
En el segundo caso, desheredación e indignidad, el derecho de representación puede ejercitarse sobre la porción legitimaria del heredero, pero nunca por la parte de libre disposición del causante. Entre otras cosas porque, por regla general, las legítimas no pueden afectarse por disposiciones testamentarias ni por legados.
En cambio, para el caso de pre fallecimiento, la doctrina mayoritaria ha entendido que la solución más ajustada otorga el derecho de representación sobre todo cuanto hubiere correspondido heredar al representado.
¿Quiénes pueden y quiénes no pueden representar?
Desde la propia definición del instituto que otorga el Código Civil, el legislador deja en claro que el derecho de representación opera siempre en la línea descendiente. Este es el requisito fundamental. De esa forma, los nietos representan al hijo prefallecido del abuelo causante de la sucesión.
La mención expresa a la línea descendiente excluye también al cónyuge del causante, quien solo podrá concurrir a la sucesión por su porción conyugal, pero no tiene reconocido por la ley derecho alguno de representación.
Por otro lado, existe el derecho de representación reconocido a los hijos de los hermanos, esto es a los sobrinos. Pero en este caso la cadena se corta en ellos, es decir que los nietos de los hermanos, a falta de los hijos, no podrán ejercitar el derecho de representar en la herencia de su tío abuelo.
En el caso de que la persona a quien se pretenda heredar haya repudiado la herencia del causante, no podrá ejercerse el derecho de representación, ya que los demás herederos habrán de reclamar su derecho de acrecer.
Esto implica que la porción legitimaria y disponible que hubiere correspondido se deberá distribuir entre los demás herederos forzosos, si los hubiere claro está, puesto que el pretenso representado no aceptó su cuota, por lo que se extinguió su derecho y el que le sigue a su descendencia.
¿Cómo se distribuye la herencia cuando opera la representación?
Si opera el derecho de representación, ya sea por premoriencia o cualquiera de las causales antes detalladas, la sucesión se distribuirá por estirpes. Así lo dispone el Código en su artículo 926 para evitar, como lo aclara a texto expreso, que los representantes hereden una porción mayor a la que hubiere recibido su representado si viviera o hubiera podido heredar.
Seguidamente, el artículo 927 continúa explayando la solución: «si concurren solos, heredarán por partes iguales». Con esto se determina que la distribución de la sucesión no se hará por cabeza, o por cantidad de personas, sino por partes iguales.
Todo esto significa que, habiendo herederos forzosos directos del causante, a cada uno le tocará una porción igual de la herencia, y a los que representen al que falta o no puede heredar les habrá de tocar su parte y solo ella, aunque los representantes sean más de una persona.
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herenciasEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado