Derecho de petición

El derecho de petición está encuadrado dentro de los derechos fundamentales de la Constitución Española, concretamente en el artículo 29. Posteriormente ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001.

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Artículo 29.1 de la Constitución Española

¿Qué es y en qué consiste el derecho de petición?

Se trata de un derecho fundamental que puede ser ejercido de forma individual o de manera conjunta. Su contenido básico es la potestad que tiene un ciudadano o agrupación de ellos de dirigirse a la administración y poderes públicos, con objetivo de dar a conocer determinados hechos, o solicitar una intervención de los poderes públicos, o bien las dos cosas a la vez.

En este sentido, hay que saber que no son objeto del derecho de petición las solicitudes que tengan un procedimiento propio establecido por nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco lo serán las cuestiones que deban tratarse en procesos parlamentarios, administrativos o judiciales.

La Ley del derecho de petición

En España, la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición es una normativa que establece el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones ante las autoridades públicas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Esta ley tiene como objetivo garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones del Estado.

La ley establece que toda persona, individual o colectiva, tiene derecho a presentar peticiones escritas, individuales o colectivas, ante las autoridades públicas en las materias de su competencia. Estas peticiones pueden ser sobre cualquier tema que afecte a los derechos o intereses legítimos del peticionario, ya sea en relación con la administración general del Estado, con las comunidades autónomas, con las entidades locales o con cualquier otra entidad pública.

La norma también establece que las autoridades públicas están obligadas a dar respuesta a las peticiones en un plazo máximo de 3 meses desde su presentación. En caso de que no se pueda atender la petición en este plazo, las autoridades están obligadas a informar al peticionario del motivo del retraso y del plazo en el que se espera poder dar respuesta.

Además, la ley establece la obligación de las autoridades públicas de motivar sus decisiones en relación con las peticiones presentadas por los ciudadanos. Es decir, deben explicar de manera clara y detallada los motivos que han llevado a tomar una determinada decisión en relación con la petición presentada.

El Defensor del Pueblo

Otro aspecto importante de la Ley orgánica 4/2001 es que establece la figura del Defensor del Pueblo como el encargado de supervisar el cumplimiento de los derechos de petición de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es un alto comisionado del Congreso de los Diputados que tiene como función principal velar por los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. En este sentido, tiene la función de recibir las quejas y denuncias de los ciudadanos en relación con el derecho de petición y de investigar las posibles vulneraciones de este derecho por parte de las autoridades públicas.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo tiene la potestad de emitir recomendaciones y dictámenes en relación con las peticiones presentadas por los ciudadanos.

Derecho de acceso a información pública

La Ley orgánica 4/2001 también establece la obligación de las autoridades públicas de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública. En este sentido, las autoridades están obligadas a proporcionar información clara y detallada sobre sus actuaciones y decisiones a los ciudadanos que lo soliciten.

Asimismo, la ley establece la obligación de las autoridades públicas de garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos y expedientes administrativos que les afecten. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a esta información en cualquier momento y a obtener copias de los documentos que deseen.

El escrito o formulario del derecho de petición

Los formularios o escritos basados en peticiones a los poderes públicos, tienen que incluir datos como la identidad de quien solicita la petición, su nacionalidad, domicilio a efectos de las posibles notificaciones, destinatarios de la petición, y por supuesto el objetivo que se persigue con la misma.

Aunque hay algunos formularios tasados para la presentación de las peticiones, no son de uso obligatorio. Debe ser admitido cualquier escrito que contenga los datos anteriormente citados.

Presentación

El escrito con la petición puede presentarse en la web del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de forma telemática.

Si el solicitante decide presentar de forma presencial, puede descargar su formulario o presentar su escrito en oficinas ministeriales o por un medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación

La administración correspondiente acusará recibo de la petición al solicitante, en el momento en que la reciba. En un momento posterior, debe remitir las actuaciones que haya realizado al órgano competente, en su caso, siempre que ambos órganos sean de la misma administración o institución.

Peticiones no admitidas

Las peticiones que tengan un objetivo ajeno a las funciones y atribuciones de la Administración Pública, organismos o instituciones a las que sean dirigidas, no serán admitidas. Tampoco lo serán las que tengan, como hemos visto, un procedimiento diferente al regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

En este sentido, hay que saber que la declaración de no admisible siempre debe ser motivada y notificada al solicitante en el periodo de 45 días hábiles, siguientes a la presentación del escrito.

Contestación

El órgano competente para revisar y decidir sobre la petición, tiene por obligación legal de contestar y notificar dicha contestación en un plazo máximo de 3 meses. Por otro lado, es importante saber que el silencio administrativo tiene en este sentido un efecto de desestimación de la petición.

Recursos

Según la ley española, sin perjuicio de otras acciones que el solicitante peticionario entienda que le corresponden, tiene la potestad de interponer recurso contencioso administrativo contra estas actuaciones derivadas de su expediente de petición:

  • La misma declaración de inadmisibilidad de la petición.
  • La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
  • Que el escrito de contestación no tenga los requisitos mínimos exigidos por la ley.

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