El derecho de admisión consiste en la limitación o reserva de acceso o permanencia en un establecimiento público, espectáculo o actividad recreativa que puede ejercer el dueño del lugar o el encargado del evento hacia alguna persona.

El derecho de admisión reservado permite limitar o impedir el acceso o permanencia a una persona en un lugar, actividad o espectáculo.
¿Qué es el derecho de admisión en España?
Si bien la Constitución Española, en su artículo 14, consagra que todos los ciudadanos españoles son iguales ante la ley, tiene los mismos derechos y no pueden ser discriminados por raza, sexo, religión, nacimiento, ni ningún otro motivo, existe también en España este concepto del derecho de admisión.
Se supone que deben existir razones objetivas que expliquen por qué se impide el acceso o permanencia a una persona en un lugar, actividad o espectáculo ya que de no ser así se estaría contraviniendo el artículo 14 de la Constitución Española.
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Puede ocurrir, por ejemplo, que el comportamiento o actitud de una persona esté comprometiendo o impidiendo el normal desarrollo de un espectáculo en un establecimiento.
Ese sería un argumento que puede sustentar que se pida a una persona abandonar un lugar.
De hecho, algunas actividades o espectáculos requieren que se establezcan por ley ciertas condiciones de admisión, como es el caso de no admitir menores de edad.
Regulación
Las regulaciones sobre el derecho de admisión son competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma.
Los lugares donde se reserve el derecho de admisión deben hacerlo saber colocando un anuncio en un lugar visible que informe de esta política.
Deben hacerlo saber también en cualquier material publicitario que se produzca sobre el local o los espectáculos que allí se presenten.
¿Quién ejerce la reserva del derecho de admisión?
Para que un establecimiento o evento se reserve el derecho de admisión debe ser comunicado expresamente a todos los interesados, y quien puede ejercer la reserva del derecho de admisión es el dueño, encargado o empleado con competencia para ello del establecimiento, espectáculo o actividad recreativa.
De esta forma, si el comportamiento o circunstancia de alguna persona pudiera ocasionar que el dueño o encargado de un establecimiento o espectáculo se viera en la necesidad de restringir el acceso o permanencia de esa persona en el lugar, este deberá hacérselo saber a la persona y pedirle que se retire.
Si la persona se resiste y el motivo que dé lugar a la solicitud de que se retire persiste, el dueño o encargado del establecimiento o gerente del evento pudieran solicitar la intervención de algún cuerpo de seguridad del Estado.
En el caso de espectáculos masivos generalmente existen servicios de seguridad privados, cuyos agentes o empleados intervendrán de ser necesario en caso de que haya que ejercer la reserva del derecho de admisión.
El ejercer la reserva del derecho de admisión se hará siempre respetando la dignidad de las personas y preservando sus derechos fundamentales. Nunca podrá procederse por discriminación de ningún tipo, ni por raza, nivel socioeconómico, creencias religiosas o políticas, ni ninguna otra razón.
Los establecimientos públicos, negocios o lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas deben ocuparse de ofrecer facilidades de acceso a personas con dificultades de movilidad u alguna otra discapacidad que requiera una atención especial.
Algunas situaciones que justifican la reserva del derecho de admisión
Existen algunas circunstancias objetivas que conducen a que deba ejercerse la reserva del derecho de admisión.
En el caso de locales o espectáculos, se ejercerá la reserva al derecho de admisión:
- Cuando el aforo del establecimiento esté completo. Esto es obligatorio por razones de seguridad, ya que el sobrepasar el número de personas que puedan estar dentro de un local trae consigo serios riesgos para la permanencia de todas las personas que se encuentran en él. Si el establecimiento no restringe el número de personas una vez que se ha superado el aforo permitido, estaría incumpliendo con normativas de protección civil, y podrá ser además objeto de sanciones.
- En casos en que el espectáculo ya haya dado comienzo y lleguen personas, ya que el darles acceso interrumpiría y causaría molestias tanto a los intérpretes del espectáculo como a los otros espectadores.
- Cuando la o las personas que quieran ingresar al local o evento no tengan la edad mínima exigida para estar en él.
- Si las personas que quieran ingresar al local o evento tienen un comportamiento o actitud que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
- Cuando quienes quieran ingresar o permanecer en el establecimiento o evento tengan actitudes violentas o agresivas, o comportamientos que inciten a la violencia, xenofobia o a algún tipo de enfrentamiento o altercado.
- Si las personas que quieran ingresar o permanecer en el local o evento portan armas u objetos que puedan causar daño físico a las instalaciones o personas presentes. Solo puede permitirse el llevar armas a personas que pertenezcan a cuerpos de seguridad del Estado o servicios privados de seguridad que se encuentren en el lugar en el ejercicio de sus funciones.
- Cuando personas que quieran ingresar o permanecer en el lugar o espectáculo pongan en peligro o causen molestias al resto de los espectadores o asistentes.
- Si alguna persona que desee ingresar o permanecer en el local o espectáculo consume drogas o muestre signos de haberlas consumido, o muestre signos evidentes de embriaguez.
Los criterios de cada establecimiento o evento
Los criterios objetivos que un establecimiento o evento estipulan para reservar el derecho de admisión a su espacio y momento deben recibir el visado del Ministerio del Interior y deben ser comunicados expresamente al organismo encargado de Turismo y espectáculos de la Comunidad Autónoma donde se encuentre.
Este organismo deberá recibir además una copia del cartel donde se anuncian estas condiciones en el establecimiento o lugar del espectáculo.
Las condiciones y criterios que orientan la reserva del derecho de admisión en un local o espectáculo deben quedar clara y visiblemente expresados en el lugar mediante su publicación en un cartel que tendrá un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho.
Este anuncio se colocará en la entrada del establecimiento o en la taquilla si se trata de un espectáculo o local al cual se accede después de la compra de un ticket de entrada.
Si la venta de entradas es online, la página o portal de compra deberá también informar de las condiciones de reserva del derecho de admisión al lugar o espectáculo.
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