El derecho cambiario es el conjunto de normas y regulaciones legales que rigen las operaciones relacionadas con los títulos valores o documentos mercantiles, conocidos como “instrumentos cambiarios”. Estos documentos incluyen, entre otros, los cheques, las letras de cambio y los pagarés.
Este derecho cambiario regula la emisión, circulación, endoso, aval, protesto y pago de estos instrumentos cambiarios. Estas normas tienen como objetivo principal facilitar y regular el comercio y las transacciones económicas, proporcionando seguridad y confianza en las operaciones mercantiles.
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Consultar abogadoLos títulos valor y los instrumentos cambiarios
Los títulos valor son documentos mercantiles que representan un derecho de crédito. Se utilizan como medio de circulación y garantía en las transacciones comerciales. Se trata de instrumentos negociables que pueden transferirse de manera efectiva y segura de una persona a otra. Incluyen acciones, bonos, cheques, etc.
Los instrumentos cambiarios, por su parte, son una subcategoría de títulos valor que tienen características particulares. Se utilizan como medio de pago y circulación de deudas. Los instrumentos cambiarios más comunes son los cheques, las letras de cambio y los pagarés.
La principal diferencia entre los títulos valor y los instrumentos cambiarios radica en que mientras que los títulos valor pueden tener diversos propósitos, como representar participaciones en una empresa o deudas a largo plazo, los instrumentos cambiarios se utilizan principalmente como medios de pago y transferencia de fondos.
El juicio cambiario
El juicio cambiario es un procedimiento legal que se lleva a cabo para reclamar el pago de un instrumento cambiario impagado, como una letra de cambio, un cheque o un pagaré. Cada uno de estos conceptos tiene sus propias características y regulaciones específicas:
- Letra de Cambio. Es un documento escrito mediante el cual una persona (llamada librador) da una orden incondicional de pago a otra persona (llamada librado) para que pague una suma de dinero determinada a un tercero (llamado beneficiario) en una fecha establecida. Es negociable y transferible.
- Cheque. Es un documento mediante el cual una persona (llamada librador) da una orden incondicional de pago a su entidad bancaria para que pague una suma de dinero determinada a otra persona (llamada beneficiario) a partir de los fondos depositados en la cuenta bancaria del librador. El cheque también es un instrumento negociable y transferible.
- Pagaré. Es un documento en el que una persona (llamada suscriptor o librador) se compromete a pagar una suma de dinero determinada a otra persona (llamada beneficiario) en una fecha específica o a su presentación. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el suscriptor asume directamente la obligación de pago sin la intervención de un tercero.
El juicio cambiario se adelanta cuando el tenedor legítimo de un instrumento cambiario no ha recibido el pago correspondiente por parte del obligado principal.
Intervinientes en el juicio cambiario
En el juicio cambiario intervienen diferentes actores, como son el “librado o aceptante”, el “librador”, el “avalista” y el “endosante”. Todos ellos son relevantes en el contexto de las relaciones entre las partes involucradas. Veamos:
- Librado o aceptante. Es la persona o entidad que acepta la obligación de pago establecida en el instrumento cambiario.
- Librador. La persona o entidad que emite o gira el instrumento cambiario.
- Avalista. Es una persona o entidad que ofrece garantía adicional de pago en relación con el instrumento cambiario. El avalista asume la responsabilidad de pagar el instrumento cambiario en caso de impago.
- Endosante. Es la persona o entidad que transfiere el instrumento cambiario a otra persona mediante el endoso. El endosante puede ser el librador original o cualquier otro tenedor legítimo que transfiere el instrumento a otra persona.
Acciones ejercitables
Existen varias acciones que pueden ser ejercitadas por el tenedor legítimo de un instrumento cambiario en caso de impago o falta de aceptación. Estas permiten al tenedor buscar el cobro de la deuda representada por el instrumento. Son las siguientes:
- Acción de regreso por falta de aceptación. Se ejercita cuando la letra de cambio no ha sido aceptada por el librado en el plazo establecido. El tenedor puede dirigirse contra el librador y los endosantes anteriores para reclamar el pago de la deuda.
- Acción de regreso por falta de pago. Si el instrumento cambiario no ha sido pagado por el librado en la fecha de vencimiento, se puede ejercer esta acción contra el librador y los endosantes.
- Acción directa contra el librado. Cuando el librado ha aceptado la letra de cambio, pero no ha realizado el pago en la fecha de vencimiento, se puede ejercer esta acción directamente contra el librado para exigir el pago.
- Acción contra los endosantes y avalistas. Se puede ejercer una acción contra los endosantes y los avalistas para reclamar el pago de la deuda en caso de impago o falta de aceptación por parte del librado.
El librador puede acudir a un embargo preventivo. Esta es una medida cautelar que se puede solicitar y obtener antes de la sentencia definitiva, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de una posible futura ejecución o pago.
¿Qué puede hacer el demandado?
El demandando puede ejercer diversas acciones, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. En términos generales, las opciones que tiene son las siguientes:
- Pago. Puede realizar el pago de la deuda representada por el instrumento cambiario impagado. En ese caso, se debe comunicar al juzgado y al demandante sobre el pago efectuado, y se pueden solicitar las gestiones necesarias para dar por finalizado el juicio cambiario.
- Solicitud de levantamiento del embargo. Si se ha embargado algún bien o cuenta bancaria como parte del proceso, el demandado puede presentar una solicitud de levantamiento del embargo si considera que el mismo es indebido o desproporcionado.
- Oposición. Puede presentar una oposición formal al juicio cambiario. Esto implica ofrecer argumentos y pruebas para refutar la reclamación del demandante.
- No atender la solicitud. En algunos casos, el demandado puede optar por no responder o no atender la solicitud del juicio cambiario. Sin embargo, esto puede tener consecuencias negativas, como el riesgo de una sentencia en su contra por falta de oposición.
El deudor tiene un plazo de 10 días después del requerimiento de pago para presentar una demanda de oposición. Durante este tiempo, puede presentar las excepciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Según esta ley, solo se aceptan las excepciones específicas enumeradas en ella.
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