Derecho al olvido

El derecho al olvido es la facultad que asiste a una persona física de instar, en el entorno de Internet, a los responsables del tratamiento de datos personales para que supriman cualquier enlace o cualquier copia o réplica de éste sus propios datos personales.

Derecho al olvido

El derecho al olvido, en el entorno de Internet, supone la posibilidad de que supriman cualquier enlace o cualquier copia de éste los datos personales de una persona.

Si bien tiene un origen jurisprudencial, se encuentra plasmado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). No debe confundirse con el derecho de supresión.

1. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet.

Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

2. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

Artículo 93 de la LOPDGDD

La acción debe iniciarse frente a los responsables del tratamiento de datos, pero si incumplen, podrán recibir sanciones.

Marco legal del derecho al olvido

Las distintas resoluciones, sentencias y leyes que conforman el marco legal del derecho al olvido son:

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18 de la Constitución Española

Características del derecho al olvido

El derecho al olvido tiene las siguientes características:

  • Puede ejercerse ante los buscadores. En la práctica, a partir de la sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea en el caso Google Spain, los motores de búsqueda son considerados responsables del tratamiento de datos personales. Entre otras cosas, porque son los que permiten la visualización y ubicación de la información que aparece en Internet.
  • También puede ejercerse ante los editores de páginas web.
  • Prevalece sobre el interés económico del buscador y el interés del público. Se debe a la necesidad de garantizar el derecho a la privacidad y carácter sensible de los datos personales.
  • Aparece cuando el nombre y apellido o apellidos de una persona están enlazados a publicaciones que contienen información personal.
  • No hay un plazo para su ejercicio. El usuario puede solicitar la anulación cuando tenga razones legítimas para hacerlo.

Requisitos para el ejercicio del derecho al olvido

Los criterios para aplicar el derecho al olvido se basan en la antigüedad de los datos o la falta de relevancia. Es decir, que se pueden eliminar resultados de búsquedas si la información que contienen es obsoleta o ya no tiene interés para el público.

De esta forma, para que un usuario pueda reclamar el olvido de sus datos personales digitales se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos o tratados.
  2. El administrador de los datos ya no los necesite para la finalidad con la que fueron recogidos.
  3. Que el usuario retire su consentimiento para el uso de sus datos personales o se oponga a su procesamiento.
  4. Que la empresa no tenga un interés legítimo primordial sobre los datos.
  5. Se hayan recopilado de manera ilícita o sin el consentimiento del usuario.
  6. Que la información haya sido proporcionada por un niño.
  7. Que exista una obligación legal de borrar los datos.
  8. Ausencia de interés público en los datos.
  9. Contenido relacionado con menores de edad.
  10. Contenidos relacionados con antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios.

Limitaciones al derecho al olvido

El ejercicio del derecho al olvido está limitado de manera específica en el Reglamento General de Protección de Datos en los siguientes casos:

  • Ejercicio de la libertad de expresión e información.
  • Cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos.
  • Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • Con fines de archivo de interés público, investigación científica o histórica.
  • Para la defensa ante reclamaciones.

Diferencias entre derecho al olvido y derecho de supresión

Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos e incluso se denomina el derecho al olvido como derecho de supresión digital, existen diferencias.

Sin embargo, se los puede considerar complementarios, o ver al derecho de supresión como una parte del derecho al olvido.

Por un lado, el derecho al olvido no está especificado. En cambio, el derecho de supresión consta en el Reglamento General de Protección de Datos, junto con otros derechos referidos al acceso, rectificación, limitación, oposición y portabilidad de los datos.

Por otro lado, el derecho de supresión implica la eliminación de los datos personales de que se trate, del registro o instrumento en el que consten. En tanto, el derecho al olvido consiste en anular el enlace que relaciona un nombre con un registro o noticia.

Es decir, que mediante el derecho de supresión se retiran los datos, mientras que en el derecho al olvido se impide la divulgación de datos personales a través de Internet.

Procedimiento para el ejercicio del derecho al olvido

El procedimiento para la retirada de resultados de búsqueda debe ser iniciado por el usuario ante el buscador o página web que contiene los enlaces o datos que se desean suprimir (“desindexación”).

La mayoría de los buscadores cuentan con formularios para recibir dichas peticiones.

De hecho, los motores de búsqueda y los editores de páginas web realizan diferente tratamiento de los datos, por eso en la mayoría de los casos el reclamo debe realizarse ante el motor de búsqueda.

  1. El usuario debe especificar claramente el enlace a qué dirección web (“URL”) desea que sea retirado, así como las razones por las que lo solicita.
  2. Se debe comprobar la identidad.
  3. Si la respuesta del buscador no es satisfactoria, el usuario puede interponer un reclamo ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  4. Cuando la Agencia considera pertinente la petición, el incumplimiento por parte de la empresa puede ir desde ordenar el cumplimiento de la solicitud hasta multas administrativas de millones de euros.
  5. Si la Agencia desestima la reclamación, el usuario debe en primer lugar interponer un recurso potestativo de reposición, para que el organismo revise el expediente. En caso de una nueva denegatoria, podrá iniciar la vía judicial mediante un recurso en lo contencioso-administrativo.

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