La denuncia es una declaración que se realiza ante una autoridad sobre un hecho que puede constituir delito. Es la comunicación, ya sea oral o por escrito, de un suceso acontecido que se consideraría una infracción según las tipologías criminales.

La denuncia es una declaración que se realiza ante una autoridad sobre un hecho delictivo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la normativa que regula este acto realizado por una persona identificada. Es decir, es el punto de partida de un proceso jurídico penal.
¿Qué delitos son susceptibles de denuncia?
Para que se pueda tomar una declaratoria en concepto de denuncia, se debe presuponer la existencia de un delito. Estos pueden ser:
- Públicos, la justicia está facultada para iniciar las actuaciones de oficio.
- Privados, para que exista intervención de la justicia se necesita la denuncia por las personas que así lo disponga la ley.
¿Buscas abogado especialista en derecho procesal penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoTipos de denuncia
Además de lo público y privado, se puede clasificar la denuncia en base a otras características. Las más comunes son:
- Penal, es la denuncia que hace referencia a un delito tipificado en el Código Penal.
- Administrativa, el hecho concreto que supone una infracción legal se presenta en la órbita de la Administración.
- Falsa: los hechos denunciados no se corresponden con la realidad. Es importante aclarar que la denuncia falsa constituye un delito en sí misma.
¿Quién hace la denuncia?
Todo ciudadano que sea víctima o presencie un hecho delictivo tiene el deber de hacer la denuncia ante las autoridades competentes.
Pero, además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que también están obligados a denunciar:
- Aquellas personas que por sus cargos, profesiones u oficios tienen conocimiento de delitos públicos.
- Cualquier persona que tenga el conocimiento de la comisión de un delito que deba ser perseguido de oficio, sin necesidad de acompañar las pruebas suficientes.
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
(...)
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
¿Quiénes no están obligados a presentar una denuncia?
Si bien muchos de estos colectivos tienen la oportunidad de realizar la denuncia, no están obligados por la ley:
- Menores de 16 años.
- Personas que no tengan las facultades mentales.
- Cónyuge del delincuente.
- Sacerdotes que hubieran tomado conocimientos de los hechos en sus funciones eclesiásticas.
- Los descendientes y ascendientes que tengan vínculo directo con quien haya cometido el hecho delictivo.
- Abogados y procuradores, respecto de la información brindada por sus clientes.
- Otras personas por sus cargos, oficios o profesiones tuvieran acceso a la información sobre algún delito público.
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
¿Dónde se presentan las denuncias?
Existen autoridades que tienen la competencia autorizada para recibir las denuncias:
- Policía o Guardia Civil: Cualquier dependencia policial está habilitada para tomar una denuncia. A continuación, se iniciará una investigación con los fines de comprobar los hechos mediante las diligencias necesarias. En el caso de delitos públicos se comunicará al Ministerio Fiscal de inmediato.
- Ministerio Fiscal, si la denuncia se realiza en estas oficinas serán enviadas a la autoridad judicial competente cuando vea claros indicios de delito. Asimismo, se da lugar a diligencias tendientes a la comprobación del delito previa remisión al Juzgado competente.
- Juzgados de Instrucción, una vez recibida la denuncia se inician las diligencias para obtener las pruebas necesarias del hecho delictivo. El juez analiza el contenido y decide los pasos a seguir. Se puede definir:
- Archivar si los hechos no constituyen delito.
- Sobreseimiento provisional, a pesar de aparentemente constituir un delito no se identifica o localiza al responsable.
- Traslado a expediente, se deriva el caso al Juzgado competente que puede ser territorial, de menores, militar.
- Procedimiento penal, se continúa con el procedimiento cuando se considera un hecho delictivo y se identifican una o varias personas como las responsables.
¿Cómo se denuncia?
Cuando una persona toma conocimiento de un hecho delictivo, sea víctima o no, se hace presente ante la autoridad competente para realizar la comunicación.
El denunciante puede ir solo, acompañado de un representante legal o hacerlo a través de este último con un poder especial que lo habilite a tal fin.
Se acepta la denuncia oral o por escrito.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
- Oral, se deja constancia de la declaración en un acta en la que conste la identidad del denunciante.
- Escrito, se manifiesta de manera expresa el supuesto hecho delictivo sucedido.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Se requiere la firma del denunciante. En los casos en que no tenga la capacidad para firmar, lo hará alguien a su petición. El funcionario deberá rubricar y sellar todas las hojas para su elevación.
Asimismo, se hace entrega de una copia que opera como certificación de la que la denuncia fue presentada.
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Prescripción de los delitos denunciables
Según las penas máximas establecidas para cada tipo de delito, la prescripción se establece en los siguientes plazos (artículo 131 del Código Penal):
- 20 años, para delitos cuya pena máxima es igual o superior a 15 años de prisión.
- 15 años, para aquellos casos que la pena máxima sea inhabilitación por más de 10 años o prisión igual o superior a 10 años e inferior a 15 años.
- 10 años, cuando los hechos delictivos denunciados prevén una pena de inhabilitación o prisión de entre 5 y 10 años.
- 5 años, para el resto de los delitos.
- 1 año, delitos leves.
En penas compuestas se considerará la que prevea un mayor tiempo de prescripción. Lo mismo sucede con los supuestos de infracciones conexas o concurso de infracciones.
La ley establece que no prescriben:
- Delitos de lesa humanidad.
- Los de genocidio.
- Delitos de terrorismo cuando ocasionen la muerte de la persona.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Conclusión
La denuncia es un deber de todo ciudadano que tenga conocimiento sobre un hecho presuntamente delictivo. Solo existe un grupo de exceptuados que se relaciona básicamente con la franja etaria o el vínculo con el posible delincuente.
Ya sea administrativa o penal, es una obligación informar a las autoridades pertinentes. Una sede policial o Guardia Civil, el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Instrucción, son los entes y organismos facultados para recibir la denuncia de todos.
En el momento de presentar una denuncia, verbal o por escrito, se inicia un procedimiento judicial. Es fundamental la firma del denunciante, aunque no así el nombre del posible responsable del delito ni el aporte de pruebas.
Se recomienda ir acompañado de un profesional para tener la seguridad de cumplir con las formalidades exigidas.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado