Demanda de modificación de medidas

La demanda de modificación de medidas permite cambiar aquello que hubieran acordado los cónyuges o el juez tras un proceso de divorcio o separación matrimonial.

Demanda de modificación de medidas

La demanda de modificación de medidas permite cambiar las decisiones adoptadas por los cónyuges o por el Juez tras una separación o un divorcio.

¿Dónde se regula la demanda de modificación de medidas?

La justificación legal de la demanda de modificación de medidas aparece en el Título III (del domicilio) del Código Civil, Capítulo IX (de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio), artículo 90.3:

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 90.3 del Código Civil

También se abre la posibilidad de acudir a esta demanda en el contexto que establece el precepto número 91 del mismo código:

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Artículo 91 del Código Civil

¿Qué requisitos se necesitan para la alegación de una modificación de medidas?

La concurrencia de los siguientes acontecimientos será necesaria para la apreciación de la demanda de modificación de medidas:

  • Cambio en el marco de las circunstancias que acompañaban al caso.
  • Dicha alteración ha de ser importante y sustancial.
  • La variación tiene que afectar al contexto bajo el que se tomó la decisión de aplicar las medidas que se desean modificar.
  • El cambio no puede ser transitorio o puntual.

¿Cómo iniciar el proceso de modificación de medidas?

La modificación de medidas puede solicitarse siguiendo dos caminos diferentes:

  1. A raíz de un acuerdo de los cónyuges.
  2. Acudiendo a un juez por la vía contenciosa, gracias a la posibilidad que abre el precepto número 91 del Código Civil.

De cara al inicio de la interposición de una demanda de modificación de medidas, resulta interesante señalar que se necesitará la asistencia de un abogado de familia y de un procurador.

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