Los delitos de riesgo catastrófico son los que se derivan de la manipulación de sustancias altamente peligrosas. Al encuadrarlos como delitos contra la seguridad colectiva, la ley termina de configurarlos. Se incide de esta forma en la amenaza que representan para la población, dada la peligrosidad de los medios empleados.
De lo anterior se deduce que por delitos de riesgo catastrófico se entienden todas aquellas acciones que tienen el potencial de causar daños masivos. Lo que implica un riesgo inminente para la seguridad del conglomerado.
De conformidad con el Código Penal, estas infracciones observan, más allá del actuar criminal, la magnitud de los estragos que puedan ocasionar. De tal forma que lo primero será identificar cuáles son esos delitos, para así poder dar alcance a sus repercusiones.
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Consultar abogado¿Cuáles son los delitos de riesgo catastrófico?
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
La Sección I de los delitos de riesgo catastrófico (artículo 341 en adelante) del Código Penal precisa como delito la liberación de energía nuclear o de componentes radiactivos. Se considera así por su peligrosidad, pues pueden afectar tanto la vida como la salud de las personas, al igual que sus bienes.
La norma establece que, para ser castigados, estos actos no necesariamente deben producir explosión. Lo que significa que el solo hecho de llevar a cabo la conducta, sin que se produzca una afectación, se considera delito. Con o sin repercusión, esta será sancionada con prisión de 15 a 20 años. A la pena se suma la inhabilidad para ejercer el oficio por un lapso de 10 a 20 años.
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Bajo la misma premisa, la ley sanciona a aquel que genere peligro al turbar el funcionamiento de infraestructuras nucleares o las tareas que involucran elementos radioactivos. En estos casos la pena será de prisión de 4 a 10 años, además de inhabilidad para el cargo de 6 a 10 años.
El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
La alteración del suelo, agua o aire con radiaciones ionizantes, al igual que la exposición a las mismas, también supone riesgos para la vida e integridad de las personas y sus bienes. Además, puede llegar a afectar la calidad de dichos recursos, poniendo en peligro a animales y plantas.
Para quien incurra en estas prácticas, el castigo será de prisión de 6 a 12 años e inhabilidad profesional de 6 a 10 años. Si resultara que el culpable es una persona jurídica, se le impondrá multa de 2 a 5 años, e incluso podrá enfrentar su disolución.
1. El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.
2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
La posesión, transporte, adquisición, almacenamiento y demás acciones que tengan que ver con suministros nucleares o radiactivos, igualmente se considera delito. La razón es debido a que revisten riesgo para las personas, animales, plantas y recursos naturales.
La sanción en estas situaciones es de prisión de 1 a 5 años, multa de 6 a 18 meses, e inhabilidad de 1 a 3 años para ejercer cargos y oficios. Aquel que sin estar facultado fabrique dichos suministros recibirá esta misma pena, pero superior en grado.
En el evento de que cualquiera de los actos antes descritos fuere cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena inferior en grado a la prevista para los mismos.
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
Estragos derivados de los delitos de riesgo catastrófico
Las acciones delictivas dirigidas a ocasionar explosiones o fenómenos similares, generalmente afectan infraestructuras vitales para el funcionamiento de la sociedad. Esas afectaciones incluyen:
- Destrucción o daño de sitios públicos, vías de acceso y sistemas de transporte.
- Voladura de estructuras viales y conductos de hidrocarburos.
- Suspensión del suministro de servicios básicos.
- Modificación malintencionada de señales de tráfico.
En la medida en que estas acciones representen peligro para la vida, salud e integridad de las personas, se consideran delitos de riesgo catastrófico. La pena para estas infracciones es de prisión de 10 a 20 años.
Si estas conductas no implican dicho peligro, la sanción será privativa de la libertad de 4 a 8 años. Si, por el contrario, se causan efectivamente daños en la vida, integridad y salud de los individuos, las acciones serán castigadas con la pena respectiva al ilícito efectuado.
1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Otros delitos de riesgo catastrófico provocados por explosivos y otros agentes
A su vez, se consideran delitos de riesgo catastrófico aquellos donde se utilizan equipos y sustancias combustibles, abrasivas y nocivas que comprometan la vida y salud de las personas.
Las prácticas vinculadas a estos delitos incluyen la posesión, manejo, elaboración y transporte, así como la distribución de tales materiales. Quien efectúe estos actos será penalizado con prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilidad de 6 a 12 años para desempeñar oficios.
1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. Las mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono.
Serán igualmente sancionados aquellos que, encargados de custodiar y controlar explosivos de riesgo, permitan su apropiación indebida o extravío. La pena incluye prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilidad laboral de 6 a 12 años.
2. Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a doce años.
Artículo 348.2 del Código Penal
Para las personas jurídicas que incurran en las contravenciones descritas en este apartado, las sanciones van desde multa de 1 a 3 años, hasta su disolución. Dependiendo de la magnitud del daño ocasionado, esa multa podrá ser mayor. De manera similar, los encargados de dirigir las personas jurídicas son responsables y se les impondrán las mismas penas en su mitad superior.
3. En los supuestos recogidos en los apartados anteriores, cuando de los hechos fuera responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que, acreditado el perjuicio producido, su importe fuera mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación.
Artículo 348.3 del Código Penal
Por su parte, los responsables de los establecimientos que tengan que ver con explosivos de alto impacto serán castigados en los siguientes casos:
- Incumplir las disposiciones impuestas para solventar irregularidades detectadas en materia de seguridad.
- Dificultar las acciones de inspección relacionadas con la seguridad de explosivos.
- Ocultar o falsificar información con respecto a las medidas de seguridad que se deben observar en este ámbito.
Para estas situaciones, la ley prevé prisión de 6 meses a un año, multa de 6 a 12 meses e inhabilidad para ocupar cargos por un lapso de 3 a 6 años.
4. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos.
b) Falsear u ocultar a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos.
c) Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos.
Artículo 348.4 del Código Penal
Infringir las regulaciones en términos de seguridad para el manejo y posesión de las sustancias citadas, también supone un delito de riesgo catastrófico. Toda vez que se pone en riesgo la vida de los individuos y el medio ambiente. La pena para el infractor será de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses, e inhabilidad para realizar oficios de 3 a 6 años.
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
La misma pena será impuesta a quien realizando obras de edificación o demolición incumpla las medidas de seguridad, provocando consecuencias devastadoras. Esto siempre y cuando se ponga en inminente riesgo la integridad de las personas y el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
Conclusión
Toda manipulación de sustancias peligrosas implica una gran responsabilidad, debido a los riesgos potenciales asociados a las mismas. Es tal el impacto que pueden generar, que la ley sanciona estás acciones, así no generen algún tipo de afectación.
La ilegalidad detrás de estos actos más el peligro que representan son la base para su configuración como delitos de alto riesgo. No obstante, cualquier actividad que involucre el manejo de estos elementos, fuera de su uso regulado, se constituye también en una falta. Lo anterior se debe a que, bajo la óptica de la ley, hay un claro entendimiento de la amenaza que estos compuestos conllevan.
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