Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente son los actos delictivos que provocan daños en los bienes naturales y perjudican el equilibrio ecológico.

Estos delitos se regulan entre los artículos 325 y 331 del Código Penal, que conforman el Capítulo III (De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente) del Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) de esta ley.

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¿Qué son los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente?

En el Código Penal se tipifican los siguientes delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente:

Delito ecológico (artículo 325)

El tipo básico del delito ecológico lo encontramos en el artículo 325.1. Consiste en una serie de conductas contaminantes (provocar o realizar vertidos, radiaciones, extracciones, etc.) que se llevan a cabo contraviniendo las leyes y causando o pudiendo causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Estas acciones se castigan con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa de 10 a 14 meses.
  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años.

En el apartado 2 del mismo artículo 325 encontramos un subtipo agravado, que se produce cuando estas conductas pueden perjudicar de forma grave el equilibrio de los sistemas naturales, en cuyo caso las penas serán de:

  • Pena de prisión de 2 a 5 años.
  • Multa de 8 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.

Y en el apartado 3 se establece un subtipo cualificado, para cuando se crea un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la pena superior en grado.

Delitos sobre residuos tóxicos o peligrosos (artículo 326)

Pueden consistir en dos conductas distintas:

  • Artículo 326.1: contraviniendo las leyes, recoger, transportar, valorizar, transformar, eliminar o aprovechar residuos, o no controlar o vigilar de manera adecuada estas actividades, causando o pudiendo causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Las penas serán las mismas del artículo 325.
  • Artículo 326.2: consiste en, fuera del supuesto del apartado 1, trasladar una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos. La pena en este caso es de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año.

Delito de explotación de actividades peligrosas (artículo 326 bis)

Consiste en realizar una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos causando o pudiendo causar daños perjudiciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o bien perjudicar de manera grave el equilibrio de los sistemas naturales. Ello siempre contraviniendo las leyes u otras disposiciones generales.

Estas conductas del artículo 326 bis se sancionan con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos.

Delito de prevaricación medioambiental (artículo 329)

Se trata de un delito especial propio, ya que solo pueden cometerlo autoridades y funcionarios de la Administración pública competentes en materia medioambiental.

Las conductas tipificadas son las siguientes:

  • Informar de manera favorable la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores al 329.
  • Con motivo de inspecciones, silenciar la infracción de leyes o disposiciones normativas generales que las regulen.
  • Omitir la realización de inspecciones obligatorias.
  • Resolver o votar a favor de la concesión de licencias a sabiendas de su injusticia.

Este delito se castiga con las siguientes penas según el artículo 329:

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses.

Delito de daños en espacio natural protegido (artículo 330)

Comete este delito del artículo 330 del Código Penal quien, en un espacio natural protegido, daña de forma grave alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.

  • Pena de prisión de 1 a 4 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

El tipo agravado de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

El artículo 327 prevé una pena agravada para las conductas tipificadas en los artículos 325 a 326 bis, consistente en la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder según otros preceptos del Código Penal, para los casos en los que los hechos descritos en el artículo 326 bis concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. Que la industria o actividad funcione de manera clandestina, sin la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
  2. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo 326 bis.
  3. Que se haya falseado u ocultado información acerca de los aspectos ambientales de la misma.
  4. Que se haya obstaculizado la actividad de inspección de la Administración.
  5. Que se haya producido un riesgo de deterioro que sea irreversible o catastrófico.
  6. Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

¿Se puede cometer un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia?

Sí, estos delitos se pueden cometer por imprudencia grave. El artículo 331 prevé la pena inferior en grado a la del delito cometido en estos casos.

Cabe destacar que si bien el artículo 331 no hace distinción alguna, no se puede cometer por imprudencia el delito de prevaricación medioambiental del artículo 329, ya que se requiere actuar a sabiendas.

¿Una persona jurídica puede cometer un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente?

Sí, también es posible la comisión por una persona jurídica, ya que así lo establece el artículo 328. En este caso, las penas serán las siguientes:

  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante es más alta, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena superior a 2 años de privación de libertad.
  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante es más alta, en los demás casos.

Se pueden imponer también las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, atendidas las reglas del artículo 66 bis. Dichas penas son:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no superará los 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de forma temporal o definitiva. En caso de que sea temporal, el plazo no podrá superar los 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no superará los 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, que no podrá superar los 5 años.

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