Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en tela de juicio la vida del actor, sino también la de la de todos aquellos que le rodean.

Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública.
¿Dónde se regulan los delitos contra la seguridad vial?
Estos delitos se encuentran el Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva) del Código Penal. Más concretamente, en el Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículos 379 a 385 ter.
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Consultar abogadoEn el artículo 379 del Código Penal se recogen dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial:
- Conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
- Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o las drogas, rebasando el límite legal permitido. En el caso del alcohol, el límite a partir del cual se considera que el infractor está cometiendo un delito de alcoholemia es de 0,60 mg/l en aire espirado, o una tasa de 1,2 gramos por litro en sangre.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
¿Cuál es el bien jurídico protegido de los delitos contra la seguridad vial?
Los expertos en ciencia penal consideran que este delito es uno en el que se protege un bien jurídico colectivo, de titularidad y uso público.
En algunos tipos penales se exige la referencia a otros bienes jurídicos complementarios como la vida, la salud o integridad personal de las personas. Si estos bienes jurídicos también se vieran afectados, el delito de seguridad vial sería de carácter pluriofensivo.
¿Cómo se manifiesta la conducta de un delito contra la seguridad vial?
Existen diversas formas en las que un delito contra la seguridad vial puede manifestarse. El orden legal contempla las siguientes, atribuyendo a cada una su pena correspondiente:
- Delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad (artículo 379.1 del Código Penal).
- Delito contra la seguridad vial por conducir bajo efectos de alcoholemia (artículo 379.2 del Código Penal).
- Delito contra la seguridad vial al negarse a cumplir con los controles de un agente (artículo 383 del código Penal), la negativa a realizar la prueba de alcoholemia o de drogas:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Delito contra la seguridad vial cometido por conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin carnet de conducir, ya sea por no haber obtenido el permiso nunca, porque este haya sido retirado o suspendido, o por la conducción sin puntos en el carnet (artículo 384 del Código Penal):
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
¿Qué requisitos han de darse para apreciar un delito contra la seguridad vial?
A tenor del precepto número 380 del Código Penal, se dice que para contemplar un delito contra la seguridad vial, el sujeto punible ha de conducir temerariamente poniendo en peligro la vida e integridad de las personas.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
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