Delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública son aquellos que al cometerse provocan daños a la salud colectiva y, por consiguiente, afectan negativamente al bienestar general.

Delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública son aquellos que provocan daños a la salud colectiva.

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¿Dónde se regulan los delitos contra la salud pública?

La mención de lo importante que resulta proteger la salud pública aparece en el artículo 43 de la Constitución Española:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Artículo 43 de la Constitución Española

Si queremos conocer la regulación de los delitos contra la salud pública, hemos de acudir al Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo III (de los delitos contra la salud pública), artículos 359 a 378.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito contra la salud pública?

El legislador penal lo que pretende tipificando estos delitos (el bien jurídico), es proteger el bienestar general y la salud de la colectividad. No obstante, con ello también se logra velar por la salud individual de cada ciudadano.

En este tipo de delitos es muy importante el acotar el daño que se produce a la salud en sí, ya que es un matiz que puede hacer cambiar todo el proceso. A lo que queremos referirnos es que si, una vez acotado el delito, el supuesto daño que se produce no es grave, podríamos estar hablando de una sanción administrativa, sin que el procedimiento tuviera que juzgarse en la vía penal, lo cual siempre es mucho más lesivo.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

¿Qué tipos de delitos contra la salud pública existen?

Según las interpretaciones jurisprudenciales, se pueden distinguir dos grupos diferentes de acciones ilícitas contra la salud pública:

  • Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio (artículos 359 a 367 del Código Penal):
    • Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
    • Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización.
    • Distribución de medicamentos sin autorización.
    • Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.
    • Dopaje deportivo.
    • Fraudes alimentarios
  • Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas (artículos 368 a 378 del Código Penal):
    • Tráfico de estupefacientes.
    • Tráfico de precursores de drogas.
    • Actos preparatorios y reincidencia internacional.

A diferencia de lo que incorrectamente se piensa, en España las conductas relacionadas con la propagación de enfermedades y epidemias no están tipificadas como delitos contra la salud pública. Otros países de habla hispana sí consideran esta conducta delictiva, como por ejemplo México, ColombiaArgentina o Perú.

Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio

Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 359 del Código Penal

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.

Artículo 360 del Código Penal

Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Artículo 361 del Código Penal

Distribución de medicamentos sin autorización

1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,

a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;

b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;

de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.

2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Artículo 362 del Código Penal

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

Artículo 362 bis del Código Penal

Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios

El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Artículo 362 ter del Código Penal

Dopaje deportivo

1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

[...]

Artículo 362 quinquies del Código Penal

Fraudes alimentarios

Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

Artículo 363 del Código Penal

1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.

2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.

3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º

4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.

Artículo 364 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Artículo 365 del Código Penal

Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas

Tráfico de estupefacientes

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

[...]

Artículo 368 del Código Penal

Tráfico de precursores de drogas

1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

[...]

Artículo 371 del Código Penal

¿Quiénes pueden cometer un delito contra la salud pública?

Generalmente, cualquier sujeto podría incurrir en un delito contra la salud pública.

Sin embargo, los hechos ilícitos que se establecen entre los artículos 359 y 366, solo pueden llevarse a cabo por quienes se dedican a las actividades que mencionan los tipos penales (farmacéuticos, comerciantes, o directores de laboratorio, por ejemplo).

¿Cómo un penado por acometer contra la salud pública realizará los pagos?

A tenor del artículo 378 del Código Penal:

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.

3.º A la multa.

4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.

5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

Artículo 378 del Código Penal

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