Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atentan contra los bienes de una persona individual, causando en ella un perjuicio que será castigado por la ciencia penal.

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atentan contra los bienes de una persona, causando en ella un perjuicio.
¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio?
En el Título XIII del Código Penal es donde se recogen los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
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Consultar abogadoConcretamente, en este bloque de hechos ilícitos se encuentran regulados:
- El hurto
- El robo
- El robo y hurto de uso de vehículos
- La extorsión
- La usurpación
- La estafa
- La apropiación indebida
- Las defraudaciones del fluido eléctrico y análogas
- Insolvencias punibles
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas
- Daños
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial
- Delitos relativos al mercado y los consumidores
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- Delitos de corrupción en los negocios
- Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
- Delitos societarios
- Delitos de frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica
- Delito de alzamiento de bienes
- Delito de ocultación de bienes
- Delito de uso no autorizado por el depositario de bienes embargados
- Receptación y blanqueo de capitales
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
¿En qué se diferencian los delitos contra el patrimonio y los delitos socioeconómicos?
Aunque ambos delitos se encuentren bajo el mismo Título del Código Penal, no son hechos punibles iguales.
Mientras que los delitos patrimoniales están previstos para tutelar un bien jurídico individual, los delitos económicos afectan al ámbito económico en general, a un bien jurídico colectivo.
La doctrina señala que la redacción del propio Título XIII hace una referencia a la diferencia entre ambos delitos. Se entiende que los Capítulos III a X aluden a acciones ilícitas de carácter patrimonial e individual, mientras que los Capítulos siguientes se refieren a delitos colectivos socioeconómicos, que en alguna ocasión se podría entender que fueran individuales.
¿Cuál es la naturaleza de los delitos contra el patrimonio?
En el Código Penal de 1995 se estableció este grupo para abarcar a aquellos delitos que supusieran una repercusión económica. No obstante, en función del contexto que acompañe al hecho punible, podría entenderse que la naturaleza fuera patrimonial o económica.
Por ejemplo, la estafa es un delito estrictamente patrimonial. Sin embargo, si ésta se manifestara de forma piramidal, estaríamos en el ámbito de los delitos socioeconómicos.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
A quien cometa un delito contra el patrimonio se le impondrá una pena a cumplir, con el objetivo de proteger así el derecho que se recoge en el artículo 348 el Código Civil: la propiedad.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
(...)
Además, en el artículo siguiente del mismo Código se dice lo siguiente:
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Sin embargo, en el ámbito de los delitos socioeconómicos, el bien jurídico protegido es el interés colectivo de la vida económica.
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