Los delitos contra el patrimonio histórico se cometen contra bienes materiales e inmateriales que se consideran de especial valor para las personas y la sociedad, y por tanto se considera que deben conservarse y transmitirse para las generaciones futuras.
Se considera que esos bienes, que tienen un innegable valor histórico, artístico, técnico, documental, científico o bibliográfico, constituyen el aporte de España a la cultura, y por tanto deben ser preservados.
El artículo 46 de la Constitución Española establece que:
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
¿Cuáles son los bienes del patrimonio histórico?
Los bienes que forman parte del patrimonio histórico español son:
- Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
- El patrimonio documental y bibliográfico.
- Los yacimientos y zonas arqueológicas.
- Los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico y antropológico.
- Los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo a lo que establezca la legislación especial que exista para ese particular.
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Consultar abogado¿Qué delitos se pueden cometer contra el patrimonio histórico?
El Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) dentro del Capítulo II (De los delitos sobre el patrimonio histórico), artículos 321 al 324 del Código Penal español, establece como delitos contra el patrimonio histórico:
El derribo o alteración graves de edificaciones singulares
Para este delito está prevista una pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio por un lapso de 1 a 5 años, según el artículo 321 del Código Penal.
Adicionalmente, el juzgado que lleve el caso puede ordenar que el bien que ha sido objeto de derribo o alteración sea reconstruido o restaurado a costa del autor del delito, sin que esto excluya alguna indemnización a terceros de buena fe a las que haya lugar.
La prevaricación de autoridad o funcionario
El artículo 322 tipifica la acción que puede cometer un funcionario al autorizar o aprobar la ejecución de proyectos de derribo o alteración de edificaciones singulares que estén protegidos como patrimonio cultural, estando en conocimiento de la situación.
Este delito está penado con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Además, el culpable por estos delitos recibirá pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo (derecho a ser elegido, es decir a presentarse como candidato en algún proceso electoral) por un periodo de tiempo de 9 a 15 años.
Los daños a elementos del patrimonio histórico
Según el artículo 323 del Código Penal, para los daños o expolio que pueden darse en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, subacuáticos o terrestres, se prevé pena de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses.
Si los daños revisten una especial gravedad, se puede imponer una pena mayor. Cuando ocurren daños que se considere han sido causados por imprudencia y el valor estimado de los mismos supera los 400 euros, se impondrá pena de multa de 3 a 18 meses, de acuerdo a la importancia de los daños.
En general, en los casos de daños del patrimonio histórico los jueces pueden también dictar medidas que busquen restaurar el bien dañado, de ser posible.
Otras consideraciones
Otros artículos del Código Penal mencionan también delitos que pueden eventualmente recaer sobre bienes del patrimonio histórico, constituyendo esto un agravante del delito en cuestión.
Son aplicables a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (Título XVI) del código penal.
- El artículo 338 se refiere a agravantes específicos de afectación del espacio natural protegido. Contempla este artículo que si el delito afecta algún espacio natural protegido se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
- El artículo 339 se refiere a que los jueces deberán adoptar medidas para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria que se considere debe imponerse al autor del delito para la protección de los bienes que han sido impactados negativamente.
- El artículo 440 tiene que ver con la atenuación de la condena por reparación voluntaria del daño causado. Regula este artículo que si el culpable de algún hecho que afecte la ordenación del territorio, el urbanismo, el patrimonio histórico y el medio ambiente, hubiese procedido voluntariamente a reparar el daño, los jueces impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
Características de los delitos contra el patrimonio histórico
- Los delitos contra el patrimonio histórico son delitos dolosos. Son delitos de resultado, es necesario que se produzca un daño para que se consuma el delito. Puede imponerse pena por tentativa de daño o destrucción del patrimonio histórico, si el proceso se ha iniciado.
- Es un delito que se puede cometer en calidad de autor, y también de coautor, inductor o cómplice. Puede considerarse también que este tipo de delito se comete por omisión cuando no se hace nada por evitar el daño, infringiendo un deber jurídico del autor, y ello se equipara a si se hubiera causado.
- El bien jurídico que se protege al tipificarlos es el patrimonio histórico o cultural. Pero no solo se protege el bien, sino el valor cultural intrínseco que tiene el patrimonio histórico y cultural. Es decir, se protege su función social y cultural, más allá del valor material del bien.
- Toda la sociedad está involucrada en esta protección, ya que ella es la beneficiaria del valor cultural de esos bienes, por lo que se considera sujeto pasivo de los delitos que se cometan contra el patrimonio histórico.
Cualquier ciudadano que quiera denunciar un delito contra el patrimonio histórico puede hacerlo, contactando con el Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil.
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