Delitos contra el mercado y los consumidores

Los delitos contra el mercado y los consumidores hacen referencia a las infracciones de tipo socioeconómicas que afectan los derechos de los consumidores, así como la integridad del mercado, impactando el sistema económico.

Estos delitos suelen implicar prácticas comerciales deshonestas y acciones que perjudican a consumidores, a otros competidores y al mercado en general. Mediante la tipificación de estas faltas se establecen los parámetros que regulan la protección contra dichas prácticas.

Esta protección se pone en marcha a través de un conjunto de políticas diseñadas para garantizar los derechos y la seguridad de los consumidores en sus interacciones con las empresas. Igualmente, para asegurar la transparencia de las actividades del mercado, propias del sistema económico.

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¿Dónde se regulan los delitos contra el mercado y los consumidores?

La legislación española establece los delitos contra el mercado y los consumidores, delimitando las conductas que, al respecto, se consideran delictivas en el Código Penal. De igual manera, regulando las garantías correspondientes en la Constitución Nacional, al estipular su observación desde las ramas del poder.

Asimismo, incluye las siguientes disposiciones generales:

  • Ley 1/2019 de secretos empresariales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Ley 3/1991 de competencia desleal.

Tipos de delitos contra el mercado y los consumidores

De conformidad con el Código Penal español (artículos 278 a 286), estos delitos están conformados por las siguientes infracciones:

Delitos contra los secretos empresariales

Considerados como un activo empresarial, los secretos empresariales se refieren a los conocimientos e información protegidos, por ser el resultado de la investigación y el quehacer corporativo. Por lo que apropiarse y/o sacar a la luz estos datos se constituye en una falta.

El castigo para el infractor es de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Esto queda establecido con independencia de si se tiene o no obligación de guardar confidencialidad.

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 278.1 del Código Penal

Si se comparte la información, la ley establece prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, pero si esta se usa en beneficio propio se impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

Artículo 278.2 del Código Penal

También se determinan como conductas delictivas tener conocimiento de la ilicitud del acto y no haber hecho parte de las labores que dieron como resultado la información extraída. En estos casos la sanción será de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 280 del Código Penal

Desabastecimiento de materias primas o productos de primera necesidad

La sustracción de suministros que tenga como resultado la manipulación de precios o la escasez de bienes esenciales, se considera como una infracción contra el consumidor. La penalización para este tipo de conductas es de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

En el supuesto de que la comunidad esté pasando por momentos de calamidad o necesidad, dicha conducta se considera agravante y la pena se impondrá superior en grado.

1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

Artículo 281 del Código Penal

Publicidad engañosa

Aquellas actividades destinadas a ofertar productos y servicios con información falsa o datos imprecisos, se consideran lo que se conoce como publicidad engañosa.

Al perjudicar al usuario final, los comerciantes o fabricantes que incurran en estas prácticas serán penados con prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

Artículo 282 del Código Penal

Falsear información económico-financiera

Este delito se refiere a la distorsión deliberada de la información relacionada con recursos, negocios y actividades. Efectuada por parte de los administradores de una sociedad emisora de valores, esta falta puede estar dirigida a:

  • Atraer inversionistas
  • Colocar activos financieros
  • Conseguir financiación

El castigo para estos actos es de prisión de 1 a 4 años. En caso de que se obtengan los resultados buscados, afectando al inversionista, comprador o acreedor, la pena se agravará y se fijará en su mitad superior. Si el daño fuera grave, la pena de prisión será de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

Artículo 282 bis del Código Penal

Facturación fraudulenta

Consiste en facturar un costo superior al real, al alterar los dispositivos usados para determinar el valor de productos o servicios. Para esta infracción se impone una pena alternativa de prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 18 meses.

Se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho meses a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos.

Artículo 283 del Código Penal

Delito contra la libre competencia

Se incurre en este delito al llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones:

  • Manipular los costos que resultan de la libre concurrencia de artículos, instrumentos financieros o bienes objeto de contratación, mediante trampa o uso de la fuerza.
  • Difundir especulaciones, dando así a conocer información económica falsa acerca de personas o empresas, con miras a alterar precios. A su vez, efectuando transacciones que den evidencias falsas acerca de la oferta, demanda o precios. También, si con dicha información se logra un lugar dominante en ese mercado para establecer precios a niveles irreales. Lo anterior se entiende siempre que se presenten las siguientes condiciones:
    • Beneficio igual o superior a doscientos cincuenta mil euros.
    • Fondos utilizados mayores a dos millones de euros.
    • Repercusiones considerables en la integridad del mercado.

En cualquiera de estos casos, la sanción será de prisión de 6 meses a 6 años, multa de 2 a 5 años, o del tanto al triplo de la ventaja recibida o de los daños prevenidos. Asimismo, se fijará inhabilitación para intervenir en el mercado financiero, según el artículo 284 del Código Penal.

De igual manera, inducir a la comisión de los delitos aquí descritos constituye una contravención, la cual será castigada con la pena inferior en uno o dos grados. Por otra parte, la ley prevé que la pena se agrava a su mitad superior si:

  • El sujeto suele incurrir en este tipo de actividades
  • Si el perjuicio es de alto impacto
  • El sujeto trabaja en una entidad financiera o afín

Abuso de información privilegiada

Este abuso se entiende producido cuando al no estar en ejercicio de sus funciones, el encargado de información privilegiada la expone, arriesgando la credibilidad de los inversores y la integridad del mercado.

Según el artículo 285 del Código Penal, quien incurra en estos actos será sancionado con prisión de 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilidad de 1 a 3 años para ejercer profesionalmente.

Acceso no autorizado a un servicio o uso de un programa informático

La comercialización, fabricación, alteración, duplicación, instalación y mantenimiento de dispositivos o programas, sin la debida autorización, se conciben como actividades ilegales.

Según el artículo 286 del Código Penal, esta forma de actuar se penará con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. Si se facilita el acceso a servicios o programas informáticos a terceros, sin permiso, la ley solo prevé la multa.

Conclusión

El impacto de los delitos contra el mercado y los consumidores va más allá de las transacciones individuales, pues la confianza en el sistema económico también se puede ver afectada.

De ahí que una regulación robusta al respecto, además de beneficiar a los individuos, también contribuye a la ecuanimidad del mercado y al crecimiento económico sostenible del sistema.

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