Delito

El delito es una conducta que resulta contraria a las exigencias que el Estado hace a la ciudadanía a través de las leyes para proteger la vida, los bienes y derechos de los ciudadanos.

La prohibición y penalización de esas conductas intolerables atribuibles a personas libres, y que pueden darse por voluntad propia (delito doloso) o por imprudencia o accidente (delito culposo), es la pieza clave para mantener el orden social consolidado, exigente y exigido.

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Artículo 10 del Código Penal

El Estado genera normas que tienden universalmente a proteger los elementos que hacen posible, en mayor o menor grado, general o particularmente, la vida civilizada.

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El delito moderno

El delito, en la modernidad, tiene la característica de ser una categoría normativa, es decir, legal. A diferencia de las instituciones premodernas, como la Inquisición, el Estado moderno se obliga a emitir un catálogo de conductas que considera perjudiciales para la vida, los bienes y derechos, y de extraer de ellas una consecuencia penal.

Por ello debe entenderse que, a través de la existencia de una advertencia que el Estado hace a sus ciudadanos, este logra asegurar el funcionamiento de la vida, libre de los prejuicios y dogmas religiosos que anteriormente permitían aplicar penas de todo tipo ante la presunción de hechos inverosímiles, es decir, totalmente improbables a las personas.

Todavía se considera que reducir o limitar, incluso eliminar la vida y los derechos de los ciudadanos como consecuencia de la comisión de uno o varios delitos funciona como un instrumento de prevención general y, desde luego, particular de la reiteración en la comisión de delitos similares.

Todas las conductas dañinas a las personas tienden a ser calificadas penalmente.

Rasgos generales de conductas consideradas como delito

La opinión jurídica suele aceptar al menos que los grandes rasgos del concepto de delito pueden categorizarse de modo que exista:

  1. Tipicidad
  2. Grado de culpabilidad
  3. Antijuridicidad
  4. Imputabilidad
  5. Punibilidad

A continuación, explicamos cada una de los elementos del delito.

Tipicidad

A la indudable e inequívoca referencia a la conducta lesiva o perjudicial se le denomina tipicidad y ese concepto está vinculado al principio rector de la legislación penal.

Se resume en la vieja sentencia clásica según la cual no debe haber ni delito ni pena sin la previa existencia de ese delito, es decir, sin que el mismo sea descrito y formalmente considerado como tal por las leyes penales.

No puede juzgarse a nadie por un hecho que no esté previamente descrito como acción u omisión en la ley.

En nuestro sistema de justicia penal, rige el principio de tipicidad, de modo que tan solo pueden resultar delictivas aquellas conductas que se encuentren expresamente previstas en el Código Penal, y ello con independencia de que la conducta de que se trate nos resulte rechazable o censurable.

Gerson Vidalabogado penalista en Valencia

La vigencia temporal de la ley, así como también su vigencia territorial, están vinculadas a ese concepto.

Hay un caso particularmente llamativo en ese pequeño universo discursivo alrededor de un delito llamado el delito en blanco, es decir, aquel cuya tipicidad vaya perfilándose con el uso, generando nuevas modalidades delictivas a partir de la existencia de un delito base.

El necesario consenso previo

Será necesario un consenso suficiente para considerar que la conducta delictiva se enfrenta y niega justamente la consideración valorativa que según ese consenso deben recibir la vida, los bienes, y otros valores más abstractos, como la vida planetaria o la misma especie humana.

Existen casos en los que una conducta delictiva, en otro contexto,  es tolerada por la ley, y se considera que otra vida u otro bien protegido por la ley deben defenderse de ser agredido.

En torno a este consenso, hay otros supuestos como el de la legítima defensa, que se consideran conductas justificadas que la ley excluye de consecuencias penales.

En derecho no puede castigarse con pena alguna a quien defiende su persona de un ataque al que no haya dado lugar y empleando el medio necesario para contrarrestar dicho ataque.

La consciencia del modo de actuar

Hay que tener en cuenta la posibilidad cierta de que una persona pudiendo actuar de otro modo cometa un delito. Supone que el actuar u omitir delictivo están relacionados con la consciencia de querer y entender que tiene el común de los hombres.

Es decir, se presume en el ser humano socializado una capacidad para entender si su conducta puede llegar a ser reprochable.

Excepcionalmente, habría que considerar la posibilidad de la presencia de estados de consciencia alterados durante la comisión de un delito. Diversas consecuencias, agravantes y atenuantes pueden extraerse de esos casos.

La capacidad de asumir responsabilidades

Debe existir la posibilidad cierta de que los participantes en la comisión de un delito cumplan efectivamente la sanción penal correspondiente.

Encontramos en esta categoría conceptual todo lo relativo a la edad de los transgresores, a su capacidad de responder por sus hechos.

Imputabilidad es la condición que se requiere objetivamente para poder ser sancionado con arreglo a la ley penal.

La pena

También debe darse la posibilidad cierta de que el delito merece ser sancionado con pena. Hay casos, para muchos contradictorios, en los que a pesar de existir todos los demás elementos del delito no es posible que se cumpla la condena.

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