Los delitos privados afectan a un sujeto o a varios en concreto, no a la colectividad de toda una población, y solo pueden ser perseguidos por la iniciativa del afectado.

Un delito privado es el que afecta a un sujeto o a varios en concreto, no a la colectividad de toda una población.
Tras la reforma del Código Penal de 2015, el abanico de delitos privados se redujo, por lo que podemos encontrar la regulación de los delitos privados entre los artículos 205 a 216.
¿Qué es un delito privado?
Para conocer el concepto de delito privado, es necesario recurrir a la clasificación de los delitos según su perseguibilidad y posible eficacia de perdón que podrán ser públicos, semipúblicos o privados.
- Delitos públicos: se persiguen de oficio y no tienen perdón.
- Delitos semipúblicos: han de ser denunciados por uno de los afectados o su representante legal para poder ser perseguidos. Pueden tener un perdón eficaz para extinguir la pena que se hubiera impuesto.
- Privados: cuentan con el perdón eficaz que elimina la pena aplicada. Estos delitos solo son perseguidos a iniciativa del ofendido o su representante legal.
¿Qué conductas se pueden considerar delito privado actualmente?
Tan solo las calumnias y las injurias contra particulares constituyen los delitos privados. Ambas acciones ilícitas se encuentran en el Título XI del Código Penal dedicado a los delitos contra el honor.
En estos casos no intervendrá el Ministerio Fiscal, ya que según el artículo 215 del Código Penal, la querella requerida ha de interponerse por el afectado.
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