El delito por conducir sin carnet un vehículo a motor o ciclomotor se encuentra regulado en el artículo 384 del Código Penal español.
Se trata de uno de los delitos contra la seguridad vial y puede conllevar penas de multa e incluso cárcel. Estas medidas pueden ser atenuadas en función de las circunstancias de cada caso, puesto que la conducción sin carnet puede ser una infracción o un delito.
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Infórmate¿Cuándo es delito conducir sin carnet?
Conducir sin carnet puede ser un delito o una infracción, según la situación y las variables concretas.
- Es infracción en estos casos:
- Cuando el carnet está caducado o no se lleva consigo.
- Cuando se conduce con un carnet extranjero que no está homologado en España.
- Si se conduce con un carnet habilitado para una categoría diferente al vehículo en el que se transporta.
- Cuando el conductor puede demostrar desconocimiento sobre la pérdida total de los puntos.
- Por otro lado, es un delito en cualquiera de los siguientes casos:
- Pérdida de vigencia del permiso de conducir.
- Pérdida de la totalidad de los puntos asignados legalmente, siempre que haya sido notificado por la Dirección General de Tráfico.
- Privación cautelar o definitiva del permiso a través de una decisión judicial.
- Cuando no se ha obtenido nunca el permiso de conducir.
Penas por un delito de conducción sin permiso o licencia
El delito de conducir sin carnet puede conllevar diferentes penas según el artículo 384 del Código Penal:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Las penas de prisión pueden tener una duración de entre 3 a 6 meses. Esta pena se asigna en los siguientes escenarios:
- Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia.
- Conducir habiendo perdido la totalidad de los puntos.
- Conducir habiendo sido privado del permiso o licencia por Decisión Judicial.
No obstante, si el infractor no cuenta con antecedentes en este tipo de comportamientos y es la primera vez, no irá a la cárcel.
Las otras penas pueden consistir en realizar trabajos comunitarios por un tiempo entre 31 y 90 días o en una multa de 12 a 24 meses. El tope de esta multa es de 288.000 euros, lo que equivale a que el máximo será de 400 euros diarios durante 24 meses.
Otras sanciones por conducir sin carnet
En caso de considerarse como una infracción de tráfico, las sanciones serán de multa administrativa de hasta 500 euros y/o la pérdida de 4 puntos del carnet. Por ejemplo, en función del caso, las sanciones podrán ser las siguientes:
- Tras perder el carnet, el conductor debe estar al menos 6 meses sin conducir. Esto a menos que se trate de un conductor profesional, en cuyo caso la pena se reduce a 3 meses. No se podrá conducir mientras la inhabilitación para conducir esté en firme y el conductor deberá aprobar nuevamente el examen de conducción y sensibilización de la Dirección General de Tráfico. Conducir sin carnet por la pérdida total de puntos implica una multa de 500 euros por considerarse una falta grave. Por otra parte, conducir sin haber realizado el curso conlleva a una multa de 200 euros. Junto a ello, se perderán 4 puntos.
- En los casos en los que el carnet de conducción esté caducado o se lleve el de otro país en vigencia (esté caducado o no), se aplicarán multas de acuerdo con la gravedad. Por ejemplo, si el permiso extranjero es equivalente y susceptible a ser homologado en España, la multa será de 200 euros. En cambio, si no es homologable, será de 500 euros.
- Cuando el conductor no lleve consigo el carnet en el momento en que la guardia civil o la policía lo solicite, bien sea por extravío o descuido. En dado caso, se considerará como una falta leve que conlleva una multa de hasta 90 euros. Esto, siempre y cuando, el carnet se encuentre vigente. Una opción que evitaría esta situación es reemplazar el carnet físico por su versión digital.
Una forma de evitar la retirada de puntos por conducir en dichas situaciones es que el conductor realice el pago de la multa antes de 20 días naturales desde que es notificado. Sin embargo, si se presenta un recurso ante la sanción, la multa tendrá vigencia una vez la Dirección General de Tráfico notifique el resultado de la alegación.
Procedimiento de detección e imputación
Los delitos contra la seguridad vial están sujetos al juicio rápido, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, en el momento en el que el agente de tráfico detecte la infracción, solo se impondrá una multa. El conductor será citado prontamente después de que la Guardia Civil o la policía remita las diligencias correspondientes al juzgado de guardia.
Esto implica que el acusado podrá reconocer o apelar el hecho. En caso de que lo acepte, la pena se reducirá en un tercio. Sin embargo, la condena por conducir sin carnet o sin puntos, dejará al conductor antecedentes penales que quedarán registrados.
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