Delito de infidelidad en la custodia de documentos

​​El delito de infidelidad en la custodia de documentos se produce cuando se incumplen las obligaciones de sigilo y seguridad en la custodia de ciertos objetos o soportes que contengan información de interés para las instancias administrativas.

Se considera que este hecho punible se comete con dolo por parte de autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, con el objetivo de que el documento no pueda cumplir con los efectos previstos o que no pueda ser utilizado.

¿Buscas abogado especialista en delitos de infidelidad en la custodia de documentos?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué es el delito de infidelidad en la custodia de documentos?

Este delito está tipificado en los artículos 413 a 416 del Código Penal, en el capítulo VI (De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos) del Título XIX sobre Delitos contra la Administración Pública.

Se trata de un tipo de delito especial que solo puede ser cometido por autoridades y funcionarios públicos competentes y en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, el Código Penal establece algunos supuestos que indicarían en qué casos puede considerarse que este delito pueda ser cometido por particulares.

El bien jurídico que se protege cuando se considera este delito es la Administración Pública propiamente dicha, tanto en su organización interna como en su relación con la ciudadanía. También se protege la dignidad de la función pública, y su lealtad, fidelidad y neutralidad.

Formas en las que se puede cometer el delito de infidelidad en la custodia de documentos

Este delito se puede cometer en alguna de las siguientes modalidades:

  • Sustrayendo, destruyendo, inutilizando u ocultando total o parcialmente documentos cuya custodia tenga encomendada el funcionario o autoridad.
  • Destruyendo o inutilizando los medios existentes para impedir el acceso restringido que pese sobre ciertos documentos que están bajo la custodia del funcionario o autoridad, o consintiendo que otra persona destruya o inutilice dichos medios.
  • Accediendo sin autorización a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, o permitiendo que un tercero acceda sin autorización a dichos documentos.

Cuando se habla de documentos, en relación a este tipo de delitos, se refiere la ley a todo soporte material que contenga, exprese o incorpore datos, hechos o narraciones que tengan eficacia probatoria o cualquier otra forma de relevancia jurídica.

Se entiende por sustracción la conducta de apropiarse de un documento de tal forma que se lo aparte del tráfico público, llevándolo a un ámbito privado e impidiendo que el documento cumpla la función para la que estaba destinado.

Por destruir se entiende el deterioro o destrucción, aunque sea parcial, del documento. Por ocultar se refiere a poner el documento en un ámbito de custodia distinto al que le fue confiado impidiendo su utilización.

Penas para el delito de infidelidad en la custodia de documentos

Las penas para este delito varían en función de la modalidad cometida:

Sustracción, destrucción, inutilización u ocultamiento de documentos

La modalidad de este delito que se comente mediante la sustracción, destrucción, inutilización u ocultamiento de documentos se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses, además de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un período de 3 a 6 años.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 413 del Código Penal

Destrucción o inutilización de medios para impedir acceso a documentos en custodia

Cuando una autoridad o funcionario público incurra en este delito bajo la modalidad de infidelidad en la custodia de documentos, el autor podrá ser penado con prisión de 6 meses a un año, o multa de 6 a 24 meses. Y también con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 414.1 del Código Penal

Acceso sin autorización a documentos secretos

Si se trata de la comisión de este delito por acceso sin autorización a documentos secretos, el funcionario público que lo cometa será penado con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 415 del Código Penal

Delito cometido por un particular

El delito de infidelidad en la custodia de documentos puede cometerse por acción y también por omisión, permitiendo que otra persona destruya, sustraiga o inutilice algún documento que esté bajo la protección de un funcionario o autoridad, o permitiendo el acceso de un tercero no autorizado a documentos secretos bajo su custodia.

El Código Penal también prevé penas para el caso de que alguna de las tres modalidades del delito de infidelidad en la custodia de documentos sea cometida por un particular sobre quien haya recaído de manera accidental el despacho o la custodia de documentos, por comisión del gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos que tuviesen encargada esta función.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 414.2 del Código Penal

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 416 del Código Penal

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado