El delito de inducción al suicidio se encuentra tipificado en el artículo 143 del Código Penal español dentro del título sobre el homicidio y sus formas.

Aunque sea una decisión voluntaria, instar a una persona a quitarse la vida puede contemplarse como un delito de inducción al suicidio
El suicidio es la acción voluntaria de una persona de quitarse su propia vida, cualquiera sea el mecanismo empleado a tal fin, y esta decisión por sí, claro está, no es sancionada por ninguna legislación. Pero existen diferentes comportamientos que pueden llevar adelante las personas que rodean a la víctima, que sí pueden considerarse que inducen al suicidio.
Estos comportamientos que pueden darse por acción u omisión, pueden convertir a quienes los ejecutan en autores de delitos autónomos penados por la legislación.
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Consultar abogadoLa inducción al suicidio en el Código Penal
Para analizar en detenimiento cuáles son las acciones que deben darse para considerar que una persona induce o colabora en el suicidio de otra, vemos a continuación cuáles son los supuestos establecidos en la legislación:
- El que una persona induzca directamente al suicidio.
- Alguien coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
- Aquel cuya cooperación llegó hasta el punto de ejecutar la muerte del suicida.
- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente en la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Es importante destacar que el precedente apartado número 5 fue incorporado recientemente al texto normativo añadido en la última actualización del Código Penal que entró en vigencia a partir de 25/06/2021. Dejando en claro que no incurrirá en responsabilidad penal aquel que actué de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica reguladora de la Eutanasia.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
De esta manera, para decir que existe tal delito es necesario que se cumplan determinados supuestos objetivos. Por un lado, el sujeto pasivo que es la persona inducida. Por otro lado, el sujeto activo que es la(s) persona(s) que inducen o colabora(n). Y la existencia del hecho consumado.
Acciones y omisiones que se deben dar
¿Qué es inducir? Podríamos decir que consiste en persuadir al sujeto pasivo para que el mismo llegue al convencimiento de que debe quitarse la vida. Es decir, no se trata solo de insistirle a una persona a que se suicide, se trata de persuadirlo de tal manera de lograr exitosamente el cometido. Esta persecución puede ser psicológica, emocional o psíquica, de modo tal que lleve al propio suicida a tener pleno dominio del hecho.
En cuanto a la colaboración, en estos supuestos refiere a la ayuda que pudiera darle el sujeto activo, de tal manera que sin ella el suicidio no se hubiese cometido. Lo que caracteriza a este hecho es que quien ayuda al suicidio no tiene el dominio del hecho. Por ejemplo, ayuda al suicida quien le da un arma de fuego o le compra veneno.
En el tercer supuesto que se menciona de que la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte, viene dado principalmente por actos omisivos del sujeto activo que llevan a la muerte del suicida cuando ésta lo hubiera pedido. Se trata de una cooperación ejecutiva que trae como desenlace la muerte del sujeto pasivo.
El cuarto punto hace referencia a cooperar o asistir activamente a que se produzca la muerte de una persona, cuando ésta padezca alguna enfermedad física, mental, psicológica grave siempre y cuando no se realice según los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
¿Qué diferencia la inducción al suicidio de la eutanasia?
La eutanasia significa etimológicamente “buena muerte”, a diferencia del suicidio que etimológicamente significa “sui” -de sí mismo-, “cidium” - asesinato o muerte.
En el primer caso se actúa bajo la expresión de la propia voluntad de la persona, que quiere darle fin a su vida con el objeto de evitar un sufrimiento intolerable. Ya sea a causa de una enfermedad en fase terminal o sea por una enfermedad irreversible que le provoque un profundo deterioro en su autonomía física.
Los procedimientos de eutanasia deben cumplir con los requisitos impuestos por la ley. Y además llevarse a cabo mediante la ayuda de personal médico en cumplimiento de los protocolos acordados.
En cambio, cuando se habla de inducción o instigación al suicidio, se hace referencia a un delito cometido por una persona que persuade la voluntad de otra persona, y ésta finalmente logra quitarse la vida. Todo esto se lleva adelante sin mediar asistencia médica ni profesional ninguna.
Bien jurídico protegido
El derecho fundamental de toda persona es el Derecho a la vida, así lo establecen todos los ordenamientos legislativos y constitucionales. Y así queda regulado en el artículo 15 de la Constitución Española, donde se dice que “todos tienen derecho a la vida" al referirse a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
También en el Código Penal, en los artículos que tiene que ver con la vida humana como bien tutelado o protegido. Por esta razón, se delega al estado la potestad de arbitrar todos los mecanismos necesarios para lograr su mayor protección e integridad. Se trata de disminuir al mínimo todos aquellos actos que puedan conducir a quitarle la vida a una persona o menoscabar su integridad, prohibiendo, sancionando y penando aquellos comportamientos que la lesionen.
Sin embargo, siendo la vida un derecho personalísimo, el Estado no puede disponer cuando una persona puede o no quitársela por sí misma, salvo las legislaciones referidas a la eutanasia. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones, al referirse a este tema considerando que el suicidio es una manifestación de libertad del ser humano.
En el delito de inducción al suicidio debe estar presente el dolo, es decir, quien instigue a alguien a suicidarse o colabore en el suicidio de alguien, lo estará haciendo de manera voluntaria y estando consciente de las consecuencias de su acción u omisión.
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