Usurpación

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
La usurpación engloba todo aquel delito que consiste en apoderarse de una propiedad o un derecho que legítimamente pertenece a otro, con la intención de usarlo en beneficio propio o para causar un daño.
Ideas clave
  • El delito de usurpación engloba una serie de conductas que tienen en común la intención de suplantar los derechos de otra persona y crear un engaño.
  • Son delitos de usurpación la usurpación de vivienda, de estado civil, de funciones públicas y el delito de intrusismo agravado.
  • Los delitos de usurpación son delitos comunes, para los que no se exigen especiales condiciones o cualidades en el sujeto activo.
  • No existe la comisión imprudente de un delito de usurpación, ya que la intención de suplantar es un elemento esencial.
  • En el delito de usurpación se castiga la mera realización de una conducta, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
  • La jurisprudencia ha perfilado los distintos tipos penales exigiendo mayores requisitos, como la relevancia de los actos, la duración o el ejercicio de acciones determinadas.

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¿Qué es la usurpación?

El delito de usurpación es el que consiste en apropiarse de un derecho real o personal ajeno a sabiendas de que pertenece legítimamente a otra persona, y con la intención de obtener algún beneficio o causar algún perjuicio con su uso. 

La usurpación puede recaer sobre distintos bienes y derechos, dando lugar a los siguientes delitos de usurpación:

¿Dónde se regulan los delitos de usurpación?

En función de si afectan a un derecho real o a derechos inherentes a la personalidad, el Código Penal los contempla dentro de los delitos contra el patrimonio o dentro de las falsedades. 

¿Cuáles son las características de los delitos de usurpación?

Aunque se trata de modalidades muy diversas, todos los tipos de delitos de usurpación consisten en una apropiación de derechos, y las conductas típicas comparten algunas características: 

  1. Son delitos de mera actividad, en los que no se exige la producción de un resultado lesivo para entender cometida la conducta delictiva, sino que basta con que se realice la acción.
  2. Son delitos dolosos, ya que en todos los casos se exige una intencionalidad consistente en la voluntad de suplantar. Por tanto, no es posible la comisión imprudente, y tampoco la contempla el Código Penal.
  3. Son delitos comunes, en los que el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin que se exijan características o cualidades determinadas en ella.

En cuanto al bien jurídico protegido, es distinto según el caso:

  • En el delito de usurpación de vivienda, se protege el derecho de propiedad, concretamente su goce y disfrute pacífico, que se altera cuando otra persona se apropia de la vivienda.
  • En los delitos de usurpación de estado civil, de usurpación de funciones públicas y en el delito de intrusismo, que son delitos de falsedad personal, se protege más de un bien jurídico:
    • Por un lado, existe el bien jurídico personal que afecta al particular que ostenta el derecho usurpado.
    • Por otro, se protege un bien jurídico público como la confianza del público en la veracidad en el tráfico jurídico. Se intenta proteger a la sociedad en su conjunto contra el falseamiento de la condición de las personas.

¿En qué consisten los delitos de usurpación?

Se analizan a continuación los rasgos más destacables de cada uno de los delitos de usurpación que contempla el Código Penal:

El delito de usurpación de vivienda

De acuerdo con el artículo 245.1 del Código Penal, se comete un delito de usurpación de vivienda cuando, empleando violencia o intimidación, se ocupa una cosa inmueble o un derecho real inmobiliario que pertenece a otra persona. 

La pena correspondiente es la prisión de 1 a 2 años, atendiendo a la utilidad obtenida y el daño causado. Además, se castigará al autor con las penas en que incurra por la violencia ejercida.

El apartado 2 del mismo artículo 245 también castiga la conducta cuando no se emplea violencia ni intimidación, es decir, cuando se ocupa, sin la autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o cuando el autor de los hechos se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular. 

Es el caso de la conocida okupación ilegal, cuando alguien se apropia de una casa ajena para vivir en ella, y de los llamados inquiokupas, por ejemplo, que empiezan ocupando un inmueble de forma legítima, pero permanecen en él de forma ilegítima.

Este supuesto se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses.

Hay que puntualizar que la jurisprudencia exige una serie de requisitos para considerar realizada la conducta, como son la vocación de permanencia y una duración determinada, y que no toda ocupación en contra de la voluntad del dueño constituye delito. 

El delito de usurpación de estado civil

El artículo 401 del Código Penal castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien usurpe el estado civil de otro.

Para que se cumpla el tipo penal, se precisan los siguientes requisitos:

  • Suplantar la identidad de una persona real, aunque haya fallecido.
  • Tener intención de obtener un beneficio o producir un daño.
  • Ejercitar derechos y acciones que correspondan a la persona suplantada.
  • Que la acción tenga suficiente duración y relevancia.

El término estado civil abarca los siguientes aspectos: 

El delito de usurpación de funciones públicas

Dentro del delito de usurpación de funciones públicas se contemplan dos conductas diferentes: 

  • La que consiste en ejercer ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial (artículo 402 del Código Penal), que se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años.
  • La que consiste en usar pública e indebidamente un uniforme, traje o insignia que atribuyan carácter oficial, y sin tener autorización para ello (artículo 402 bis). Esta acción se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.

Es importante recalcar que la conducta se debe reflejar en acciones: en el ejercicio de actos propios de la persona suplantada, en el primer caso, o en un uso indebido y público, en el segundo caso.

Para que se entienda cometido el delito es necesario:

  • Que se lesionen intereses ajenos y que la acción sea suficiente para causar un daño o perjuicio a terceros.
  • Que la alteración de la verdad recaiga sobre aspectos esenciales, no sobre otros triviales o inocuos.

El delito de intrusismo

Por último, el artículo 403 contempla el delito de intrusismo y el intrusismo agravado con usurpación.

El artículo 403.1 contempla el delito de intrusismo y castiga con pena de multa de 12 a 24 meses a quien ejerza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de que no se esté en posesión del título oficial necesario que acredite la capacidad necesaria para desarrollar la actividad profesional y que habilite legalmente para su ejercicio, la pena será de multa de 6 a 12 meses. 

La diferencia entre ambas conductas radica en la naturaleza del título exigido para ejercer la profesión: en el primer caso, se exige un título académico, y en el segundo, un título oficial para ejercer una profesión u oficio.

El artículo 403.2.a) agrava la pena hasta la de prisión de 6 meses a 2 años si el culpable, además, se atribuye públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

Es decir, la conducta es más grave si el autor de los hechos se hace pasar por un profesional acreditado, creando un engaño, frente a la conducta consistente en realizar los actos propios de la profesión sin atribuirse la cualidad de profesional titulado.

Por tanto, en el delito de intrusismo, la usurpación actúa configurando un tipo agravado.

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Revisado por expertos
Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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Referencias