Delito de usurpación de vivienda

La usurpación de vivienda es un delito que consiste en ocupar, con intención de permanecer, un inmueble que no es propio sin el consentimiento de su propietario legítimo.

Delito de usurpación de vivienda

El delito de usurpación de vivienda consiste en ocupar un hogar ajeno mediante violencia o intimidación.

El delito consiste en utilizar la violencia o la intimidación para lograr ocupar el lugar.

Los términos ocupación, usurpación y allanamiento suelen prestarse a la confusión, ya que aunque sean distintos están relacionados. Todos ellos se refieren al uso de la vivienda ajena, al bien protegido legalmente y a las penas que caben en cada caso.

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Ocupación

No se trata de un término jurídico porque no se incluye en el Código Penal, pero es la forma coloquial de definir las acciones que implican la invasión material de un inmueble que no le pertenece al invasor, para lograr su posesión y dominio, con la suposición de que esa propiedad no tiene dueño.

Lo que se necesita saber es si esa ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada. 

Usurpación de vivienda

La usurpación es la ocupación de forma ilegal de un inmueble deshabitado sin que exista el consentimiento de los propietarios. Una persona ajena toma sin autorización esta vivienda y la convierte en su residencia.

La usurpación tiene su pena establecida por el Código Penal, que incluye una multa económica, ya que el bien inmueble no se considera morada legalmente.

En el delito de usurpación de vivienda la acción castigada consiste en ocupar un inmueble ajeno sin tener la autorización de su legítimo titular. Ahora bien, no siempre la ocupación de un inmueble ajeno sin consentimiento de su titular se configurará como delito.

Hay que tener en cuenta que para la interpretación y aplicación de los tipos penales debe observarse lo dispuesto por la jurisprudencia. En este caso, lo que la jurisprudencia ha exigido para apreciar el delito de usurpación de bien inmueble es la denominada vocación de permanencia.

La vocación de permanencia no es un concepto que pueda definirse de forma objetiva o de manera que pueda concretarse en un número de días determinado. Habrá que atender a los actos desplegados por el sujeto activo para saber si su actitud buscaba una ocupación fugaz o temporal o la de ocupar permanentemente el inmueble.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

Allanamiento

El allanamiento de morada se constituye en el ingreso o la permanencia de una persona en una vivienda o un edificio sin tener la autorización del morador. Siendo el inmueble habitado por su dueño, quien invade intenta convertirla en su propia vivienda sin tener un permiso.

Es un delito que también consta en el Código Penal. Al comprobarse que ese inmueble es una morada se agravan las penas por ocuparlo. La sanción que se establece es la prisión.

La morada

Para llegar a diferenciar si la ocupación es una usurpación o un allanamiento, se debe identificar si el inmueble es o no una morada. Tanto la definición del delito como sus sanciones varían entre ambos términos.

Se considera morada a todo bien inmueble que se establezca como residencia o domicilio y lugar de la realización de acciones privadas de las personas.  Se incluyen también a las personas jurídicas, que establecen sus domicilios en oficinas, locales comerciales o edificios donde desarrollan su actividad laboral o comercial.

Es morada todo espacio en el que su propietario pernocte o guarde en él sus pertenencias. La morada reúne:

  • El interior del inmueble.
  • Los anexos que la completen.
  • Una tienda de campaña.
  • La habitación de un hotel.
  • Un departamento.
  • Una caravana.

Las viviendas vacacionales o segundas viviendas también constituyen morada, ya que se considera en la definición y lo ha establecido la jurisprudencia española también. Cualquier ocupación que se produzca, en estos casos, se considera allanamiento de morada.

La intención de permanecer

No siempre la ocupación de un inmueble sin el consentimiento del titular se configura como delito. La jurisprudencia en este aspecto ha exigido para evaluar el delito de usurpación, lo que se denomina como vocación de permanencia.

La vocación de permanencia no se puede definir de manera objetiva o con determinado tiempo, se debe atender a los actos que haya desplegado el sujeto activo ante una ocupación fugaz, temporal o permanente del inmueble.

Bien jurídico protegido en el delito de usurpación de vivienda

Los bienes jurídicos que se protegen en la usurpación, en la ocupación o el allanamiento, son distintos. Por eso, las acciones judiciales y las penas que caben en cada caso son distintas.

En la usurpación el bien jurídico que se protege es la propiedad de la persona, su goce y disfrute pacífico, ya que se trata de un delito contra el patrimonio. Por eso se castiga cualquier tipo de perturbación en esa posesión o en el ejercicio de los derechos sobre ese inmueble.

Se protege también al propietario de ese inmueble, y se pena el empleo de las acciones de violencia o intimidación al realizar la usurpación.

En cambio, en el allanamiento de morada se protege la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.

En el delito de usurpación de vivienda el objeto material es el inmueble o el derecho real que lo vincula, siendo ambos ajenos al usurpador.

Regulación del delito de usurpación de vivienda

El Código Penal establece para quien ocupe un inmueble ajeno con violencia o intimidación, penas de uno a dos años que se fijarán teniendo en cuenta la utilidad que hayan obtenido y los daños causados.

En el caso de que se ocupara un inmueble, vivienda o un edificio ajeno que no constituyan morada, o se estableciera contra la voluntad del titular, puede ser castigado con la pena de multa que va desde los tres a los seis meses.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 245 del Código Penal

Sujetos de la usurpación

Se distinguen dos sujetos en la usurpación, un sujeto activo y uno pasivo.

  1. Se considera sujeto activo al que comete el delito de usurpación de la vivienda. No se trata del propietario del inmueble ni de nadie relacionado con un derecho real vinculado a la vivienda.
  2. El sujeto pasivo es sobre quien recae la comisión y las consecuencias de la usurpación. Por eso, ante una usurpación el sujeto pasivo afectado es el propietario del inmueble o titular de algún derecho real sobre la propiedad.

Conductas típicas

Las siguientes conductas típicas ayudan a afirmar que se ha consumado un delito de usurpación de vivienda:

  • La ocupación de un bien inmueble que no es de su propiedad.
  • Permanecer en el inmueble ajeno contra la voluntad del dueño.
  • Modificar los límites o lindes, ya sea de propiedad pública o privada, lo que se castiga con multas.
  • Cambios o modificaciones en el curso de las aguas.

En la actualidad el Real Decreto-ley 1/2021 ha cambiado ciertas normas, ya que no se puede expulsar a inquilinos vulnerables que no tuvieran un contrato legal mientras dure el estado de pandemia.

Hasta esa reforma se permitía el desalojo en los supuestos expresados en cuanto a usurpación o allanamiento. Se contempla el desalojo en los casos de ocupación pacífica y siempre que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia del propietario, si esa entrada se hubiera producido antes del 2 de abril de 2020.

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