El delito de realización arbitraria del propio derecho se comete cuando una persona decide hacer justicia por sus propios medios. Este delito, tipificado en el Código Penal en su artículo 455, se produce cuando alguien, para proteger un derecho propio, actúa fuera de los mecanismos legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Se trata de un delito contra la Administración de Justicia.

El delito de realizacion arbitraria del propio derecho tiene lugar cuando un individuo decide tomarse la justicia por su cuenta
El delito de realización arbitraria del propio derecho conlleva una pena de multa de 6 a 12 meses. Se recibirá la pena máxima si, para aplicar violencia o intimidar, la persona emplea armas u otros objetos peligrosos.
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Consultar abogado¿Quién debe administrar justicia?
En el estado de derecho están claramente definidas las instancias a las cuales se debe acudir para reclamar un derecho que una persona considere que se le está vulnerando. Para eso existe el sistema judicial.
Las leyes organizan la convivencia entre los miembros de una sociedad y establecen derechos y libertades. No está permitido que se imponga la voluntad de ninguna persona, ni de un rey ni de un ciudadano de a pie. Debe recurrirse siempre al ordenamiento jurídico para mantener la paz y las relaciones de justicia entre los hombres.
Al sistema judicial se recurrirá en caso de que haya que dirigir alguna diferencia o llevar adelante alguna reclamación o denuncia.
No existe, por tanto, ninguna razón para que una persona decida tomar la justicia por sus manos para tratar de defender un derecho. Ni la certeza de que la persona tiene razón, ni ninguna otra circunstancia empoderan a la persona a administrar justicia por sí misma.
En la práctica, nadie puede alegar que su derecho se encuentra en una situación de menoscabo inminente y por eso, en legítima defensa actúa por su propia mano. En ese caso, deberá acudir a las vías cautelares que establece el ordenamiento jurídico para solicitar la protección de su derecho.
Debe acudirse ante las instancias establecidas por el ordenamiento jurídico para reclamar y hacer que un juez se pronuncie y haga valer el derecho que la persona piensa que le está siendo vulnerado. Tomarse la justicia en las propias manos constituye un delito, el delito de realización arbitraria del propio derecho.
¿Cuándo se comete el delito de realización arbitraria del propio derecho?
Para que se considere que se está ante la comisión del delito de realización arbitraria del propio derecho, no es necesario que se consiga el fin que se está persiguiendo. En el caso de este delito, el bien jurídico que se está protegiendo es la administración de justicia propiamente dicha.
El delito de realización arbitraria del propio derecho suele originarse en casos de deudas, obligaciones y derechos reales. La persona que lo comete actúa sobre algún derecho propio y pretende defenderlo empleando violencia, intimidación o fuerza. El ciudadano que comete este delito busca reparar para sí mismo una situación de empobrecimiento o pérdida injusta.
Al recuperar el bien de esa manera no se trata de robo, ya que no hay ánimo de lucro. El bien le pertenece a quien lo recupera, pero al hacerlo de esa manera arbitraria y administrando justicia por sí mismo incurre en el delito de realización arbitraria del propio derecho.
Sujetos del delito de realización arbitraria del propio derecho
En la comisión del delito de realización arbitraria del propio derecho el sujeto activo es quien comete el delito, es decir, la persona que toma la justicia en sus manos y, actuando con violencia, intimidación o fuerza en las cosas, busca recuperar un bien o cobrarse una deuda.
El sujeto pasivo en este delito es la persona que sufre la violencia, coacción o intimidación, o fuerza sobre las cosas para obligarlo a devolver unos bienes que le pertenecen al sujeto activo.
Quiere decir esto que, para que pueda ocurrir el delito de realización arbitraria del propio derecho, el sujeto pasivo de ese delito debe ser obligatoriamente un deudor del sujeto activo en este delito. El sujeto activo busca con su acción fuera de los cauces legales y con violencia, intimidación o fuerza recuperar un bien que le pertenece o cobrarse una deuda.
Por otro lado, el delito de realización arbitraria del propio derecho, como su nombre lo indica, se produce solo si la persona trata de imponer justicia por sus propias manos en defensa de un derecho propio. Si lo hace con el objetivo de defender el derecho de un tercero no estaría cometiendo ese delito.
Penas para el delito de realización arbitraria del propio derecho con otros delitos
Con la tipificación del delito de realización arbitraria del propio derecho y su penalización con multas que van de 6 a 12 meses, se busca evitar que los ciudadanos recurran a las vías de hecho para recuperar bienes y defender sus derechos.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
Relación con otros delitos
La caracterización del delito de realización arbitraria del propio derecho incluye que se busque administrar justicia fuera de los procesos legales establecidos para ello y que se recurra para ello a la violencia, coacción o fuerza de las cosas.
Por este motivo suele ocurrir que este delito no se produce de manera aislada. Si al cometerse el infractor aplica violencia en un alto grado sobre el sujeto pasivo del delito o sobre alguna otra persona que se encuentre en el momento y lugar del hecho violento, pueda terminar cometiendo el delito de realización arbitraria del propio derecho conjuntamente con un delito de lesiones.
En ese caso será juzgado por ambos delitos y recibirá las penas que correspondan contempladas en la legislación.
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