Delito de provocación sexual

El delito de provocación sexual hace referencia a la acción de vender, difundir o exhibir material pornográfico directamente a menores de edad o a personas con discapacidad que requieran una especial protección. Se encuentra regulado en el artículo 186 del Código Penal.

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¿Dónde se regulan los delitos de provocación sexual?

Estos delitos se encuentran regulados en el artículo 185 y 186 del Código Penal. Las penas asociadas varían de 6 meses a 1 año de prisión, o multas de 12 a 24 meses.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 del Código Penal

Aunque el título del capítulo sugiere que el artículo 185 se refiere al delito de exhibicionismo y el artículo 186 al de provocación sexual, en realidad, ambos tipos delictivos se integran en la provocación sexual.

Esto se debe a que la ejecución de actos exhibicionistas y la difusión de pornografía entre menores constituyen actos de naturaleza sexual con un carácter provocativo. Estos actos a menudo sirven como precursores para involucrar a menores en prácticas sexuales bajo la influencia de adultos.

El exhibicionismo, concretamente, se refiere a la ejecución o inducción de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad. Puede manifestarse de diversas maneras, como mostrar los órganos genitales a menores o personas con discapacidad o hacer que presencien actos de naturaleza sexual.

En ambos delitos, el bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas que podrían verse afectadas por estos comportamientos en el desarrollo libre de su personalidad y sexualidad.

Elementos comunes en ambos delitos: exhibicionismo y provocación sexual

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual tienen diversos aspectos en común. Se destacan los siguientes:

  • El sujeto activo es mayor de edad. En ambos delitos el sujeto activo debe ser mayor de edad. En caso de que el individuo sea menor de 14 años, su conducta se considerará impune. Los menores de 14 a 18 años estarán sujetos a lo establecido en la Ley Penal del Menor.
  • El sujeto pasivo es menor o persona con discapacidad.
  • Son delitos de mera actividad. En ninguno de estos delitos es necesario que se produzca un daño concreto al menor o discapacitado como resultado de las conductas delictivas.
  • Son delitos dolosos. En ambos casos, los delitos se cometen de forma intencionada. La comisión por imprudencia no es aplicable. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se presente un error por parte del culpable con respecto a la edad de la víctima. Si dicho error es considerado invencible, puede eximir al autor de la responsabilidad penal. Si es vencible, simplemente atenuará su responsabilidad.
  • Se emplean los mismos mecanismos para conocer la edad o la discapacidad. La definición legal de discapacitado se basa en el artículo 25 del Código Penal. Así mismo, se debe tener en cuenta la existencia de los mecanismos que permiten verificar la edad de una persona.
  • Tienen el objetivo de provocar una reacción libidinosa. El propósito de estos actos es provocar una respuesta de naturaleza libidinosa en el sujeto pasivo.

Delito de difusión de pornografía

El delito de difusión de pornografía se centra en la divulgación de material de carácter obsceno que representa de manera visual o describe conductas sexuales explícitas o muestra los genitales de forma lasciva.

Este delito abarca actividades como la venta, difusión, exhibición y cualquier otro medio directo de propagación de material de contenido pornográfico. En términos sencillos, difundir implica extender, propagar o mostrar físicamente dicho material, ya sea en público o a través de otras formas de distribución.

La Decisión Marco 2004/68 del Consejo de la Unión Europea define la pornografía como cualquier material que describe o representa de manera visual conductas sexuales explícitas o la exhibición lasciva de los genitales.

Desde un punto de vista jurisprudencial, se considera pornografía aquello que supera los límites de lo ético, erótico y estético. Además, tiene la intención de provocar una reacción sexual que pueda perturbar el desarrollo normal de la personalidad en formación de menores o adolescentes.

Se considera material obsceno a aquel desprovisto de cualquier valor artístico, literario, científico o educativo, siguiendo las normas convencionales. La difusión de pornografía no se sanciona en adultos, pero en menores o personas con discapacidad puede constituir otros delitos, como el de exhibicionismo o pornografía infantil, dependiendo de las circunstancias.

Penas y agravantes del delito de provocación sexual

El artículo 186 del Código Penal establece que el delito de difusión de pornografía conlleva una pena de prisión que oscila entre 6 meses y un año, o multas de 12 a 24 meses. Hay agravantes si el sujeto activo tiene parentesco sobre la víctima.

Además, se pueden imponer penas accesorias, como la libertad vigilada, inhabilitación especial para profesiones que involucren contacto con menores y la inhabilitación para empleo o cargo público.

La clausura de establecimientos o locales relacionados con estos delitos es una posibilidad, ya que representan espacios de violencia física o psíquica para las víctimas. Por último, la reincidencia se considera un agravante. Es posible equiparar las condenas extranjeras a las sentencias españolas en la aplicación de esta circunstancia.

Algunas precisiones finales

  • En algunos casos, incluso un menor de edad puede cometer un delito de provocación sexual. Este sería el caso de un menor de 17 años que muestra un video pornográfico a un niño de 6. No obstante, es esencial tener en cuenta que, si el sujeto activo es menor de edad, pero ha cumplido los 14 años, se le responsabilizará por el delito de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores. En el caso de un menor de 14 años, no se le impondrá responsabilidad penal, aunque se pueden tomar medidas civiles.
  • Estos delitos no pueden cometerse por imprudencia. Solo pueden ser cometidos de manera intencional (dolo). Por ejemplo, si alguien posee material pornográfico y lo muestra a un niño por error, creyendo que se trata de otro contenido, y de inmediato retira dicho material al darse cuenta de su equivocación, no estará cometiendo un delito de provocación sexual.
  • Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se cometen cuando el sujeto activo realiza una conducta específica, sin necesidad de que se produzca un resultado concreto.

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